C.A. de Santiago

ROJAS/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

24878-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de junio de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación en los términos que se señalarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, sólo en cuanto se denuncia la falta de adecuación de la Universidad recurrida a los procedimientos y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, sólo en cuanto se denuncia la falta de adecuación de la Universidad recurrida a los procedimientos y protocolos internos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género, hechos relacionados únicamente con el número 1 del petitorio del recurso interpuesto, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, pues se trata, según aparece del petitorio de la acción interpuesta, de una acción declarativa de responsabilidad contractual con indemnización de perjuicios por incumplimiento negligente o retardado de obligaciones contractuales. Adicionalmente, señala que del tenor del escrito se desprende que no se encuentra afinado el procedimiento respecto del cual recurre, no existiendo un acto terminal sobre el que reclamar. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.878-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la cau

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de junio de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso

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