SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, del examen de los documentos acompañados al recurso se desprende que el recurrente registra domicilio en Vitacura, Región Metropolitana y, por otra parte, se advierte que el domicilio indicado en el libelo corresponde al de los abogados que interponen el recurso en su favor. TERCERO: Que, en este escenario, se concluye en forma inequívoca que esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional, y así será declarado en lo resolutivo, ordenándose la remisión de la causa al tribunal competente.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Camila San Martín Fernández, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en Sitcorte, en su oportunidad. Rol N°2038-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

San Martín Fernández, Camila Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N°2038-2023.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci

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