2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

JULIO OPORTO CON CENCOSUD RETAIL. SA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se acoge querella infraccional y demanda civil interpuesta Julio Oriel Oporto Mancilla en contra de Cencosud, condenando a esta última al pago de 20 U.T.M., por concepto de vulneración a la ley del consumidor, y al pago de $1.120.210.- pesos por concepto de indemnización de perjuicios en base al daño emergente solicitado por la demandante, rechazando las pretensiones de lucro cesante y daño moral pedidas por aquella, con costas. Segundo: Respecto de dicha resolución, se alzó la demandante civil, solicitando la confirmación del fallo con declaración de aumentar el concepto de daño emergente, dar lugar al lucro cesante y daño moral alegado, con expresa condena en costas a la demandada. Por su parte, esta última se alzó contra el fallo indicado, solicitando la revocación de manera íntegra del mismo, por no existir infracción a la ley del consumidor y por ende, relación causal con la acción civil intentada en su contra, o en su defecto, rebajar las cuantías de las multas e indemnizaciones solicitadas, sin costas. Tercero: Del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en la etapa procesal pertinente, la querellada infraccional Cencosud no logró desvirtuar las vulneraciones a la ley del consumidor en las que incurrió con ocasión de los hechos denunciados en su oportunidad, sobre todo, en lo que dice relación con la eventual falta de cuidado en la que habría incurrido el actor, siendo aquello una mera especulación. A su vez, se logró comprobar la relación de consumo entre las partes con la prueba ofrecida al respecto, lo cual ratifica lo establecido por la sentencia en alzada, desechándose con ello el recurso de apelación interpuesto por la querellada infraccional al respecto. Cuarto: Por su parte, respecto a la acción civil ejercida conj

Fundamentos

considerando para ello el valor por el computador nuevo que tuvo que adquirir la actora, toda vez que en base al principio de reparación integral del daño, se permite resarcir aquellos ítems efectivamente sufridos y no amparar un eventual enriquecimiento sin causa. Luego, y en lo que dice relación con el lucro cesante solicitado, habiéndose acompañado por la demandante copia de la factura N°12.176 de fecha 06 de octubre de 2021, la que da cuenta de un arriendo de camioneta Mazda desde el 16 al 30 de julio, ambos del 2021, se logra demostrar que la demandante civil incurrió en un gasto por la suma de $833.000.- pesos. Sin embargo, habiendo imputado dicha parte aquel gasto bajo el concepto de lucro cesante, esta Corte no concuerda en la naturaleza atribuida por la recurrente toda vez que el mismo se asemeja más bien a un daño emergente, por cuanto se trata de un empobrecimiento real y efectivo en el patrimonio de aquella y no una utilidad que dejó de percibir como consecuencia de la acción dañosa efectuada en su contra. En consecuencia, habiéndose efectuado una imputación de dichos montos por la recurrente a una categoría indemnizatoria que no resulta ajustada a los hechos, no es posible acceder por esta Corte a su otorgamiento, ya que en caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio de extrapetita, el que a todas luces se encuentra vedado para esta Magistratura. Finalmente, y en cuanto al daño moral solicitado, al no haberse acreditado aquel con medios probatorios idóneos, no corresponde su procedencia en la presente causa.

Fallo

fallo con declaración de aumentar el concepto de daño emergente, dar lugar al lucro cesante y daño moral alegado, con expresa condena en costas a la demandada. Por su parte, esta última se alzó contra el fallo indicado, solicitando la revocación de manera íntegra del mismo, por no existir infracción a la ley del consumidor y por ende, relación causal con la acción civil intentada en su contra, o en su defecto, rebajar las cuantías de las multas e indemnizaciones solicitadas, sin costas. Tercero: Del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en la etapa procesal pertinente, la querellada infraccional Cencosud no logró desvirtuar las vulneraciones a la ley del consumidor en las que incurrió con ocasión de los hechos denunciados en su oportunidad, sobre todo, en lo que dice relación con la eventual falta de cuidado en la que habría incurrido el actor, siendo aquello una mera especulación. A su vez, se logró comprobar la relación de consumo entre las partes con la prueba ofrecida al respecto, lo cual ratifica lo establecido por la sentencia en alzada, desechándose con ello el recurso de apelación interpuesto por la querellada infraccional al respecto. Cuarto: Por su parte, respecto a la acción civil ejercida conjuntamente con la querella infraccional, cabe asentar que aquella se encuentra correctamente otorgada en lo que dice relación con el daño emergente solicitado,

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Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se acoge querella infraccional y demanda civil interpuesta Julio Oriel Oporto Mancilla en contra de Cencosud, condenando a esta última al pago de 20 U.T.M., por concepto de vulneración a la ley del consumidor, y al pag

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