SAINTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece don JEANCO SAINTIL, haitiano, pasaporte GV4365158 con domicilio en El Trabunco N°350, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en decretar una orden de abandono en su contra, la cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: A. EN LOS HECHOS 1. Refiere que es de nacionalidad haitiana y que los
Fundamentos
motivos que lo llevaron a salir de su país de origen se deben a la gran crisis por la que estaba viviendo Haití, lo cual ocasionaba que la vida realmente fuera insostenible allá. Agrega que tomó como destino Chile, por lo cual una vez que se encontraba radicado dentro del país, comenzó a recaudar toda la documentación necesaria con el fin de poder realizar su primera solicitud de residencia temporaria. 2. Una vez efectuada se le concedió la residencia temporaria desde el año 2018 hasta el año 2020, la cual tuvo los timbres de la ampliación de su residencia en trámite, todo esto hecho por parte de la municipalidad, quien hasta el 12 de septiembre del año 2019 le timbró la ampliación de la solicitud de residencia temporaria en trámite. Esta tuvo vigencia hasta el 10 de marzo del año 2020, luego de esta situación el tiempo pasó, y tomó conocimiento de que se iniciaría un proceso de regularización y refiere sentirse desesperado ya que en lo referente a su cédula de identidad no obtuvo información. Por ende, aprovechando esta instancia de regularización, decidió adherirse, y se postuló con fecha 12 de julio del año 2021, solicitud que no obtuvo respuestas hasta que con fecha del 29 de marzo del presente año, me llega un previo rechazo, y el fundamento de ello fue el hecho de no acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen. 3. Refiere que lleva 6 años en Chile y esperaba poder traer a su familia para poder desarrollarse en Chile, sin que hasta la fecha haya podido conseguirlo, lo que le deja mucha desesperación. 4. Agrega que producto de no acompañar el certificado de antecedentes, su solicitud le fue rechazada y se decretó la orden de abandono del país, situación que le parece incomprensible. 5. Alude sentirse muy desesperado por esta situación ya que tenía proyecciones en Chile. 6. Solicita entonces dejar sin efecto la orden de abandono, ya que al tener esta resolución, se encuentra inhabilitado totalmente de poder solicitar algún tipo de residencia. 7. Dice sentir temor de volver a su país, Haití, por la grave crisis humanitaria que se vive allá. 8. Finaliza señalando que se siente acongojado y que solicita que esta Corte revise su situación. Cita las normas constitucionales pertinentes y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 22, apartados 1 y 2. Argumenta que se está vulnerando lo contemplado por la Constitución Política De La República en lo referente al artículo 19 N° 20 “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”, y que la administración generalmente se justifica cuando hay orden de abandono este es un acto de carácter voluntario, cuestión que en realidad no es así, ya que al tener vigente esta resolución exenta, se encuentra totalmente imposibilitado de poder solicitar algún tipo de residencia que le permita estar de forma legal dentro del país. Agrega que le preocupa la decisión del recurrido y que su único deseo es permanecer en el país y que la Ley N° 19.880 señala derech
Fallo
por tanto, al no ponderar la circunstancia indicada en el considerando que precede, la autoridad migratoria impuso una obligación imposible de cumplir, vulnerando con ello el artículo 45 del Código Civil, que dispone que “se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que es imposible de resistir, como un naufragio, un terremoto el apresamiento de enemigos los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” SEXTO: Que, conforme lo expuesto entonces, la decisión adoptada en uso de las facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente aparece ajustada a la legalidad, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto, carece de la debida proporcionalidad y en consecuencia, la actividad del Servicio Nacional de Migraciones se ha tornado arbitraria por no resultar razonable y, en razón de lo anterior ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don JEANCO SAINTIL, haitiano, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23317400, de fecha 21 de agosto de 2023, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días desde su notificación, disponiendo en su lugar qu
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Que, a folio 1 comparece don JEANCO SAINTIL, haitiano, pasaporte GV4365158 con domicilio en El Trabunco N°350, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Ant
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