MANAREZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Andry José Manarez Molero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°24.268.423 domiciliado en Chorrillos N°1183, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente en la digitalización de estampado electrónico de visa sujeta a contrato otorgada, solicitada por el actor el día 6 de junio de 2019, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada según comprobante de estado de solicitud emitido por la página web de la recurrida. Añade que el 13 de julio de 2020, realizó el pago de derechos correspondiente al beneficio migratorio. Sin embargo, no ha podido tener acceso a la digitalización de visa sujeta a contrato otorgada, dejándole en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del certificado en referencia. Arguye que se encuentra privado de derechos al no tener visado vigente. Comenta que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña a su presentación: a) Comprobante estado de solicitud. b) Cédula de identidad venezolana. c) Comprobante pago de derechos. d) Comprobante de estampado electrónico no disponible. A folio 2, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5, la
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto a la digitalización de estampado electrónico de visa sujeta a contrato otorgada, solicitada por el actor el día 6 de junio de 2019 Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrente con antelación a la vista del presente recurso, se desiste de la acción impetrada por haber tomado conocimiento del avance de la solicitud. Tercero: En ese orden de cosas, a folio N°2 de estos antecedentes, se ordenó se ratificará el patrocinio y poder conferido al abogado ante Ministro de Fe de esta Corte, aspecto que no ocurrió. Ergo, no tiene poder para desistirse de la acción. Cuarto: Que, no obstante lo precedentemente señalado, habiéndose referido por el actor que ya tomó conocimiento del fundamento de su acción, estiman estos sentenciadores que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Andry José Manarez Molero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N°905-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Andry José Manarez Molero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°24.268.423 domiciliado en Chorrillos N°1183, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido
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