M.P C/ ERIC ADOLFO FIGUEROA JAIME (QTE. BERNARDA DE LAS MERCEDES DUARTE ABARCA, FELIX ANTONIO VARGAS RETAMALES Y CHISTIAN O VERA VICUÑA)
Rol
40689-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que había rechazado el incidente de nulidad y declarado abandonada la querella, acogiéndolo en su lugar, dejando sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral celebrada y ordenando fijar nueva audiencia en que se respetaran los plazos del artículo 260 del Código Procesal Penal, pronunciamiento que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis David Carmona Riady, patrocinante de Eric Adolfo Figueroa Jaime. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 74503-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 40.689-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sr. Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis David Carmona Riady, patrocinante de Eric Adolfo Figueroa Jaime. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 74503-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 40.689-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sr. Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica