SILVA/12º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
46675-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto en contra de una jueza de garantía por dictar resolución que negó lugar a la reapertura de la investigación, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, razón que lleva que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Silva Bustos actuando por Carlos Alexander Unzueta Lucero. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 83790-2022: A sus antecedentes. Al primer otrosí del escrito folio 78401-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 46.675-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sr. Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Silva Bustos actuando por Carlos Alexander Unzueta Lucero. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 83790-2022: A sus antecedentes. Al primer otrosí del escrito folio 78401-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 46.675-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sr. Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r
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