SIN INFORMACION

BRILL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Christina Brill, de nacionalidad Alemana, Profesora Docente, soltera, cédula de identidad extranjera 25.922.647-3, domiciliada para estos únicos efectos en Avenida La Torre cuatrocientos cincuenta Edificio don Federico, departamento mil cuatrocientos dos, comuna de Tomé, Región del Bio Bio, e interpone recurso de protección en contra de AFP PLAN VITAL S.A, representada por doña Andrea Battini, ambos domiciliados en Cochrane 610, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar la solicitud de retiro de fondos previsionales de técnico extranjero en virtud del artículo 7 de la Ley 18.156, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la carta Fundamental. Señala que cumplió funciones como profesora en el Colegio Alemán de Concepción entre los años 2017 a 2020 y que en los 3 contratos firmados con su empleador se incluyó la cláusula que reza "La profesora en su calidad de técnico extranjero, manifiesta su voluntad de mantener su afiliación a los sistemas previsionales de su país de origen, Alemania, desde el 1 de octubre de 2017, hasta el término de su contrato, acogiéndose a la ley N° 18.156". Agrega que en el periodo trabajado en Chile, registró cotizaciones previsionales en la entidad recurrida, registrando un monto actualizado de $7.539.090, respecto a los cuales, el 21 de diciembre de 2022, solicitó su devolución ante AFP Plan Vital. Sin embargo, el 24 de mayo de 2023 y en virtud de reiteradas insistencias de su parte, le comunican el rechazo a su solicitud, fundado en "Cédula de identidad que corrobore su calidad de extranjero durante su residencia en Chile se encuentra vencida. Además, certificado de afiliación a régimen previsional en el extranjero no indica fecha de vigencia, ni prestaciones a las que se encuentra cubierta por lo que se debe subsanar este reparo". Hace presente que desde más de un año tiene su residencia en Alemania, sin tener las facultades inmediatas de retor

Fundamentos

considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida planteó la extemporaneidad del recurso, aludiendo que para efectos del cómputo del plazo, la recurrente se ampara en una comunicación con su representada de 24 de mayo de 2023, no obstante, a esa fecha la recurrente ya había presentado 2 solicitudes anteriores, donde se le habían indicado las razones que fundaban el rechazo a la solicitud. Así, por solicitud de 14 de octubre de 2022, su representada emitió informe de 24 de octubre de 2022, por el cual comunicó a la afiliada que el certificado de afiliación no cumplía los requisitos contemplados en la ley 18.156, mismas razones que, posteriormente, serían esgrimidas en el informe de fecha 26 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud presentada con fecha 21 de diciembre de ese mismo año. Segundo: Que, la parte recurrente, manifestó en su recurso, que el 24 de mayo de 2023, luego de una reiterada insistencia, tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de 21 de diciembre de 2022, donde pedía la devolución de sus fondos a la A.F.P. Plan Vital. Tercero: Que, consta en el documento agregado a estos autos, que la respuesta de la AFP recurrida que rechazó la solicitud de devolución de sus fondos previsionales, fue emitida 24 de mayo de 2023, misma fecha en que el recurrente dice haber tomado conocimiento de ella vía correo electrónico, de modo que la alegación en estudio será rechazada, puesto que la presente acción, se interpuso el 23 de junio de 2023, esto es, dentro del plazo de 30 días establecido en el N°1 del Auto Acordado que regula la presente acción constitucional. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Quinto: Que, la cuestión sometida a la decisión de esta Corte concierne a la petición de amparo constitucional que se ha formulado por la recurrente, consistente en la negativa de parte de la AFP recurrida, a la solicitud de retiro de fondos previsionales en su calidad de técnico extranjero, en virtud del artículo 7 de la Ley 18.156, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 d

Fallo

Por tanto, se concluyó por su representada que la afiliada no acreditó la cobertura por riesgos provenientes de la vejez, invalidez, muerte y enfermedad, durante todo el periodo de actividad en Chile. Lo anterior, debido a que, mediante Oficios Ordinarios N°23.272 y N°23.277, ambos del año 2017, la Superintendencia de Pensiones estableció que el personal técnico extranjero, para obtener la devolución de fondos, deberán aportar un documento, debidamente apostillado, que acredite que cobertura previsional “en la forma que lo exige la ley, es decir, de tal forma que sea extensiva para todos los riesgos señalados y mientras el trabajador haya prestado servicios en Chile, no pudiendo las Administradoras de Fondos de Pensiones otorgar el beneficio invocado”. Hace presente que las cotizaciones previsionales que mantiene la recurrente en AFP PlanVital, son de su propiedad y dado que no cumple con los requisitos dispuestos por el legislador para que ellas sean devueltas, tendrán por objeto financiar las pensiones o demás beneficios establecidos en el Decreto Ley N°3.500 de 1980, en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y demás normas aplicables. Afirma que no ha existido ningún acto u omisión arbitraria por parte de su representada, pues ésta ha obrado en base a lo dispuesto por el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la Ley N° 18.156 y demás normas aplicables, por lo que un rechazo correctamente fundado normativamente de un beneficio previsional no puede constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Christina Brill, de nacionalidad Alemana, Profesora Docente, soltera, cédula de identidad extranjera 25.922.647-3, domiciliada para estos únicos efectos en Avenida La Torre cuatrocientos cincuenta Edificio don Federico, departamento mil cuatrocientos dos, comuna de Tomé, Región del Bio Bio, e interpone rec

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