2do JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCIÓN (LETRADO)

DCTE. O QTE. Y DTE. CIVIL: DANIELLA KATHIA CECILIA REYES REYES. DCTE. O QTE. Y DDO. CIVIL: HECTOR RAUL BAEZA ESPINOZA

Rol

48790-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, plasmadas en el fallo en alzada; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista -como se dijo- una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Carla Francisca Montalba Matamala en representación de Héctor Raúl Baeza Espinoza. Al primer otrosí: Esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 87457-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 48.790-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por

Fallo

fallo en alzada; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista -como se dijo- una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Carla Francisca Montalba Matamala en representación de Héctor Raúl Baeza Espinoza. Al primer otrosí: Esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 87457-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 48.790-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sr. Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argu

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