CUEVAS/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Freddy Sebastián Cuevas Guarda, cédula de identidad N°17.056.588-6, domiciliado en calle El Teniente 1, casa D-3, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las solicitudes de reembolsos de gastos médicos. Refiere que el 27 de abril del presente año solicitó el reembolso de gastos médicos por fármacos y honorarios médicos, acorde a lo resuelto por la SUSESO, donde acogió, parcialmente, una reclamación y ordenó a la recurrida reintegrar por la afectación que dio origen al estudio de una posible enfermedad profesional otorgar las prestaciones del seguro social. Con fecha 11 de mayo del corriente, se enteró que la solicitud de reembolso fue rechazada y que debía generarse otra enmendada. Luego, el 14 de junio, concurrió a la ACHS para solicitar la entrega de medicamentos que le recetó la psiquiatra, consultó por el estado de su solicitud, enterándose que nuevamente había sido rechazada con fecha 12 de junio de 2023, esta vez entregando como motivo que la solicitud de boleta de reembolso por el monto de $149.475, se refiere a un gasto que no se relacionan con la afectación de origen laboral, por lo que no está sujeto a reembolso. Además según consta en el artículo 88 de la Ley 16.744, no puede optar entre la atención médica que le debe otorgar el respectivo organismo Administrador o la de su sistema común de salud. Las prestaciones fueron otorgadas previo/durante cobertura Achs, por lo que no se puede acceder al pago. Además, se requiere adjuntar receta médica. Agrega, que en respuesta a la solicitud de reembolso por gastos incurridos en tratamiento con médico particular de su afección, la que ascendía a $548.422, se habría aprobado parcialmente y se ordenó gestionar el procedimiento al tenor del artículo 77 bis inciso tercero de la Ley 16.744, realizando el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción, se fundamenta en la negativa por parte de la Asociación Chilena de Seguridad en reembolsar los gastos médicos que incurrió en actor, por ser beneficiario Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que contempla la Ley 16.744. Cuarto: Que, el artículo 77 de la Ley 16.744 establece en el inciso tercero que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.” Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que la actora el día 31 de mayo del corriente, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos denunciados en el presente libelo, esto es, la negativa al reembolso de gastos médicos. En ese orden, se aperturó un Procedimiento Administrativo Electrónico, para conocer de aquello, requiriendo la Superintendencia de Seguridad Social informe a la Asociación Chilena de Seguridad, procedimiento que hasta la fecha no ha concluido. Sexto: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Séptimo: Que, así las cosas, encontrándose pendiente el acto terminal por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y no existiendo una resolución que se pronuncie sobre la devolución y/o reembolso de los gastos médicos del recurrente, ni la evidencia de la existencia de algún acto que pueda considerarse como arbitrario o ilegal, la presente acción no podrá prosperar, razón por la cual se torna forzoso para el Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por don Freddy Sebastián Cuevas Guarda, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), sin perjuicio de otros derechos. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N° 839-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N° 1, con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Freddy Sebastián Cuevas Guarda, cédula de identidad N°17.056.588-6, domiciliado en calle El Teniente 1, casa D-3, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por el acto arbitrario e ilegal con
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