C.A. de Santiago

LAGOS SUÁREZ MANUEL ALEJANDRO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

46666-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que con fecha 08 de agosto del año en curso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, ha informado a esta Corte que consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación, dicha repartición pública señaló que el pasaporte solicitado por el recurrente se encuentra aún sin fabricar por “la existencia de un impedimento emanado de la Policía de Investigaciones”. 2° Que lo anteriormente expuesto se encuentra en sintonía con los informado en su oportunidad por el servicio antes referido, en cuanto existe respecto del acto un impedimento para el otorgamiento de un pasaporte ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 10 N°4, 12 y 17 del Decreto N° 1010, del año 1980, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, Documentos de Viaje y Títulos de viaje para extranjeros, preceptos que disponen expresamente que no podrá otorgarse un pasaporte a quien tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, cuyo es el caso del actor, quien registra una orden de detención vigente, de fecha 30 de octubre de 2018, emanada del Juzgado de Garantía de Iquique en el RIT N° 2776-2017 y RUC N° 1600864708-2 de dicho tribunal. 3° Que así las cosas, existiendo un impedimento para el otorgamiento del pasaporte requerido por el actor, el actuar de la Administración en orden a no acceder a su confección hasta el cese del mismo, se encuentra ajustado a derecho, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su proceder y lleva a desestimar la acción constitucional en examen. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 3.007-2022. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.666-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Fallo

fallo en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que con fecha 08 de agosto del año en curso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, ha informado a esta Corte que consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación, dicha repartición pública señaló que el pasaporte solicitado por el recurrente se encuentra aún sin fabricar por “la existencia de un impedimento emanado de la Policía de Investigaciones”. 2° Que lo anteriormente expuesto se encuentra en sintonía con los informado en su oportunidad por el servicio antes referido, en cuanto existe respecto del acto un impedimento para el otorgamiento de un pasaporte ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 10 N°4, 12 y 17 del Decreto N° 1010, del año 1980, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, Documentos de Viaje y Títulos de viaje para extranjeros, preceptos que disponen expresamente que no podrá otorgarse un pasaporte a quien tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, cuyo es el caso del actor, quien registra una orden de detención vigente, de fecha 30 de octubre de 2018, emanada del Juzgado de Garantía de Iquique en el RIT N° 2776-2017 y RUC N° 1600864708-2 de dicho tribunal. 3° Que así las cosas, existiendo un impedimento para el otorgamiento del pasaporte requerido por el actor, el actuar de la Administración en orden a no acceder a su confección hasta el cese del mismo, se encuentra ajustado a derecho, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su proceder y lleva a desestimar la acción constitucional en examen. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 3.007-2022. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.666-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 91289-2022: téngase presente. Téngase por cumplida la medida para mejor resolver decretada con fecha de 4 de agosto último. Rija nuevamente el estado de acuerdo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que con fecha 08 de agosto de

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