C.A. de Temuco

PIRCE VALENZUELA JUAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TRAIGUEN

Rol

54000-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso de Corte N° 199-2022. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y acoger el presente recurso de amparo, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°.- Que la actuación del juzgado recurrido obvia el deber de Gendarmería de orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del imputado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió, primero haber sido sopesado y, segundo, haber primado ante la falta de infraestructura, sin que existiera una conducta reprochable cometida por el amparado para adoptar tal medida, motivos éstos expuestos de manera genérica en la resolución en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, desde que Gendarmería es una institución profesional y cuyos miembros precisamente son formados para el manejo y contención de dificultades conductuales de los internos. 2°.- Que por otro lado, la actuación de Gendarmería, validada por la recurrida, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación de aquel con sus hijos menores, transgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; y el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, en tanto dispone que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres, y respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo en ambos casos si ello es contrario al interés superior del niño. 3°.- Que,

Fallo

por lo expuesto, la resolución del juez de garantía que se reprocha carece de motivos que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. N° 54.000-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 91146-2022, 91980-2022 y 94212-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 91825-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso de Corte N° 199-2022. Acordado con el voto en contra del Ministro se

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