JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN ALEJANDRO HARO VASQUEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes;

Fundamentos

considerando que, con los elementos hasta ahora reunidos se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al adolescente y su participación en estos, estimándose aquellos antecedentes como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de internación provisoria solicitada aparece como la única proporcionada al caso en particular, teniendo presente para ello la naturaleza de los ilícitos de que se trata y su forma de comisión, la gravedad de la pena asignada por la ley, la circunstancia de haber obrado de consuno con otros dos hechores y la existencia de un proceso pendiente, antecedentes todos que permiten inferir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155, del Código Procesal Penal, puedan ser alcanzados mediante la aplicación de las demás  cautelares personales, y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, SE REVOCA, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la internación provisoria del adolescente MARTÍN HARO VÁSQUEZ, aplicando a su respecto la medida de arresto domiciliario parcial nocturno y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se impone su internación provisoria instada por el Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase.          Rol N° 235-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.          VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los elementos hasta ahora reunidos se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al adolescente y su participación en estos, estimándose aquellos antecedentes como

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