SIN INFORMACION

ESPINOSA/ROJAS

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Maritza Javiera Espinosa Espinosa y deduce recurso de protección en contra de Karen Rojas Rojas, alegando vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que fue expuesta en la red social Facebook, a través de una “funa” masiva por parte de la recurrida, la Sra. Karen Rojas, quién es comerciante y le aseguró que en el mes de junio pasado le adeudaba la suma de $490.000 por haber obtenido al fiado producto de su negocio. Expone que le solicitó las boletas por teléfono, ya que no quiso ir al local por cuanto la recurrida cada vez, estaba más agresiva, y que el 8 de junio realizó un depósito por $190.000, monto que en su concepto era un poco mayor a lo que adeudaba, que conforme sus registros ascendían a 156.000.- Indica que la recurrida continuó cobrando la deuda y el 20 de junio pasado le increpó afuera del domicilio en presencia de la hija de 6 años y la amenazó verbalmente con golpearla en caso de no pagar, concurriendo a Carabineros a presentar una denuncia por amenazas. Señala que fue “funada”, en redes sociales, siendo desprestigiada públicamente en su honra y en donde se expuso su nombre, fotografía y el lugar donde trabaja, burlándose de su condición de obesidad, y que actualmente se encuentra con depresión con tratamiento psicológico, que la recurrida arrienda cerca de su domicilio y pide que se vele por su derecho a la privacidad y a la honra de ella y de su familia, indicando que nadie puede hacer justicia por sus propias manos o usando las redes sociales para su beneficio en menoscabo de la persona que está vulnerada en sus derechos fundamentales. Alega vulneración a las garantías del artículo 19 N°4° y 24 de la Constitución Política de la República y pide que se ordene a las recurrida eliminar las publicaciones y todas aquellas que hayan sido compartidas desde la publicación original o aquellas que

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a una publicación efectuada por la recurrida Sra. Rojo, en contra de la recurrente, realizada a través del perfil de su negocio llamado “Almacén Kelita” y que conforme se lee a folio uno se le imputa en términos genéricos el no pago de una deuda, adjuntando la publicación una fotografía de la actora. QUINTO: Que las denominadas coloquialmente “funas” corresponden a formas de ejercer un repudio público de determinadas actuaciones que se estiman reprochables respecto de una persona, con la finalidad de dar a conocer públicamente tal situación y obtener un reproche social o castigo a su conducta. SEXTO: Que, sin perjuicio de que la recurrida haya señalado que eliminó las publicaciones, es necesario dejar sentado que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda alguna los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra, resguardado por el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que lo expuesto, no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, y además, difundidos de manera masiva. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y considerando el carácter cautelar de la presente acción, y resultando palmario una vulneración al derecho a la honra de la actora, cabe acoger el presente recurso en orden a que la recurrida deberá eliminar todas aquellas publicaciones dirigidas, que citen, o permitan identificar de cualquier forma a la recurrente, y toda referencia de denostación o que perjudiquen la honra de doña Maritza.

Fallo

Por lo expuesto solicita rechazar el recurso por no existir el hecho o acto denunciado. Acompañó los siguientes documentos: 1. Set de capturas de pantalla de WhatsApp a conversación entre Maritza Espinosa y Karen Rojas 2. Documento de registro sistema de ventas de almacén – Deuda Maritza Espinosa. 3. Set de capturas de pantalla – da cuenta inexistencia de las publicaciones. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y d

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Espinosa Espinosa, Maritza Javiera Rojas Rojas, Karen Isabel Recurso de protección Rol Nº 1747-2023 La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Maritza Javiera Espinosa Espinosa y deduce recurso de protección en contra de Karen Rojas Rojas, alegando vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artícul

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