BRAVO/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Ana Rivera Álvarez, en favor de Raúl Enrique Bravo Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de Isalud Isapre de Codelco, representada por Gustavo Morales Hidalgo, ambos domiciliados en Carretera El Cobre Nº 1002, Rancagua, indicando que el actor cuenta con un plan de atención cerrado, conforme al cual todos los procedimientos y atenciones deben realizarse en el Hospital Fusat de esta ciudad y que a raíz de diversas dolencias consultó a inicios del año 2021 con el doctor Jiménez, quien diagnosticó: "rotura de labrum y pinzamiento en cadera derecha", realizándose un procedimiento de bloqueo de cadera derecha mediante procedimiento quirúrgico en el mes de octubre de ese año, sin el resultado esperado. En septiembre del año 2022 le fue realizado un peritaje medico respecto del cual solicitó una segunda opinión, lo que le fue negado, por lo que desde octubre de ese año a marzo de 2023 buscó incesantemente una alternativa de solución por parte de los médicos de Fusat, quienes se limitaron a indicarle que su pronóstico era irrecuperable y debía conformarse con recibir tratamiento para el dolor crónico asociado, usar bastones de por vida, solicitando además formalmente a su empleador Codelco, reubicarlo u ofrecerle un plan de egreso. Explica que en tal escenario concurrió a la Clínica Las Condes donde fue informado que el problema de salud que lo afectaba era articular, que la intervención a que fue sometido no era la más indicada y que podía serle realizada otra de tipo correctivo, debiendo realizar rehabilitación para luego regresar a sus actividades cotidianas. Por lo anterior solicitó se le otorgara cobertura mediante derivación a la señalada clínica, lo que fue rechazado, optando no obstante por someterse a una intervención en dicho centro de salud el 7 de marzo del presente año, confirmándose el diagnóstico de afección articular, recuperable, quedando en evidencia los errores cometidos en el Hospital Fusat y asistiendo tres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturba o amenace su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, en el presente recurso, el acto ilegal y arbitrario reprochado consiste en la negativa de Isalud Isapre de Codelco de cubrir, en base a las estipulaciones del plan de salud suscrito con el actor, las prestaciones de salud brindadas en Clínica Las Condes, para el tratamiento y rehabilitación de la patología que afecta su cadera derecha, las que constan en la cuenta N°2001742055, de 14 de abril del presente año. TERCERO: Que, para la adecuada decisión de esta causa, se dejarán asentados los siguientes hechos relevantes, constatados del estudio de los antecedentes realizado por estos sentenciadores: a. las dolencias en la cadera derecha del recurrente comenzaron el año 2021, siendo sometido a una cirugía en el Hospital Fusat de esta ciudad el 27 de diciembre de ese año, para corregir la “rotura de labrum y pinzamiento de cadera derecha”, que le fue diagnosticada; b. dicha intervención no surtió el efecto de cesar o disminuir el dolor que el paciente sufría en dicha extremidad; c. en septiembre de 2022, la recurrida solicitó una pericia médica, de cuyo resultado el propio profesional que entrevistó al paciente requirió una segunda opinión, de otro equipo traumatológico de cadera, otro médico ortopedista, y otro médico fisiatra; d. la recurrida se negó a recabar esa segunda opinión, bajo el argumento que el paciente sufre dolor crónico, que debía recibir tratamiento paliativo y usar bastones de por vida; e. el actor concurrió a Clínica Las Condes, donde le fue realizado un diagnóstico diferente del anterior, y resultado de ello fue intervenido el 7 de marzo del presente año, asistiendo tres veces por semana a kinesiología, evolucionando favorablemente; f. la recurrida se niega a cubrir la cuenta por hospitalización en Clínica Las Condes, bajo el argumento que el plan de salud del actor es cerrado y no contempla la cobertura de libre elección. CUARTO: Que, de la lectura del contrato de salud del actor, es posible constatar que en el numeral 1.2. las partes convinieron que sus estipulaciones se conforman con lo dispuesto en la Ley N°18.933, cuyo artículo 1° enseña que corresponde al Estado garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. A su vez, la estipulación 3.1.1., establece como prestaciones y beneficios convencionales la atención abierta, esto es, consultas en consultorios y policlínicos; y la atención cerrada, es decir, hospitalización e inte
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Raúl Enrique Bravo Jiménez en contra de Isalud Isapre de Codelco, sólo en cuanto se ordena a esta última dar cobertura a la cuenta N°2001742055, por hospitalización en Clínica Las Condes, como también a los exámenes y tratamientos de rehabilitación posteriores, en base a las estipulaciones contenidas en el contrato de salud del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Corte N° 2.170-2023 - Protección.
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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Ana Rivera Álvarez, en favor de Raúl Enrique Bravo Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de Isalud Isapre de Codelco, representada por Gustavo Morales Hidalgo, ambos domiciliados en Carretera El Cobre Nº 1002, Rancagua, indicando que el actor cuenta con un plan de atención cerrado, conforme al cual
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