2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE FUENTEALBA JOSE CON G Z SEGURIDAD S.A.(88)

Rol

41337-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6.936-2019, RUC 1940223250-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don José Remigio Navarrete Fuenzalida en contra de la empresa GZ Seguridad S. A., a la que condenó a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo, por saldo de remuneración, bonos de agosto de 2019, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social, y rechazó la acción de nulidad del despido. El demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, respecto de la procedencia y/o aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando el empleador no ha hecho retención de los dineros correspondientes a las cotizaciones de seguridad social adeudadas”. El recurrente sostiene que la nulidad del despido procede si se comprueba que el empleador adeuda remuneraciones imponibles, hecho que fue acreditado, puesto que se condenó a la demandada a solucionar determinadas prestaciones a las que la empresa no aplicó las deducciones previsionales, reprobando el razonamiento de la sentencia impugnada, que decide la impertinencia de esta sanción por no haberse descontado los porcentajes respectivos, puesto que el único requisito normativo para acogerla, es el descrito, argumento disímil al del

Fallo

fallo de contraste que ofrece para confrontar el recurrido que, en su concepto, contiene la doctrina correcta que debe prevalecer; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba unificar. En tal sentido, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que decide la controversia, al enfrentarse con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester verificar la analogía fáctica entre el fallo impugnado y los traídos como criterios de referencia. Cuarto: Que, por lo antes expuesto, se debe considerar que la judicatura de la instancia acogió la demanda solo en cuanto a declarar impagas determinadas prestaciones devengadas en agosto y septiembre de 2019 y por feriado proporcio

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6.936-2019, RUC 1940223250-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don José Remigio Navarrete Fuenzalida en contra de la

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