TAPIA SALGADO CLAUDIO CON CODELCO CHILE.
Rol
22477-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.367-2019, RUC 1940170037-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por la demandada Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), y se rechazó la demanda indemnizatoria por accidente laboral presentada por don Claudio Andrés Tapia Salgado. El demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la “interpretación de las normas que rigen los plazos de prescripción de la acción laboral deducida, derivadas de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en concreto, en lo relativo al acto que produce la interrupción de la prescripción, esto es, si se trata de la mera presentación de la demanda como lo postula esta parte de acuerdo a los principios que informan el procedimiento laboral que se encuentra sometida la acción o de su notificación válida”. Para el recurrente y de acuerdo con los tres fallos que ofrece como medios de contraste, es suficiente actuación para interrumpir el plazo de prescripción, la presentación de la demanda, precisando que, en este caso, su ingreso fue tempestivo, razón suficiente para acoger el recurso y se uniforme la jurisprudencia en el sentido que indica. Tercero: Que para la acertada resolución de la materia controvertida, se debe considerar que el 27 de febrero de 2019 se presentó la demanda indemnizatoria por accidente del trabajo deducida por don Claudio Andrés Tapia Salgado en contra de CODELCO, por un hecho ocurrido, según su propia narración, el 27 de febrero de 2014, a causa del cual, sufrió la fractura de su pie derecho, que fue notificada a la demandada el 24 de abril de 2019. Cuarto: Que, para resolver, la judicatura consideró lo dispuesto en los artículos 69 y 79 de la Ley N°16.744, en relación con los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, concluyendo de su tenor, que el plazo de prescripción para demandar por accidentes del trabajo, es de cinco años, que entiende cumplido con creces al momento de notificarse la demanda, por cuanto no es actuación suficiente a la que se pueda asignar el efecto interruptivo alegado por el demandante, su sola presentación, teniendo presente el efecto estabilizador y carácter punitivo de la prescripción, entendiendo que la expresión “requerimiento” que se contiene en el número 2 del citado artículo 2503, da cuenta de la necesidad de que exista un movimiento o acción del interesado con incidencia en la marcha del procedimiento, que no se satisface con el ingreso de la demanda, requiriendo
Fallo
por tanto, una actividad adicional, consistente en su notificación, conclusión coherente con la remisión que efectúan los citados artículos de la Ley N°16.744 al Código Civil. La Corte de Apelaciones tuvo presente para resolver el recurso de nulidad deducido por el actor, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 69 de la Ley N°16.744, y 2503 y 2518 del Código Civil, que “la indemnización de perjuicios por daño moral, en materia de accidentes del trabajo, se deriva al derecho común, sin perjuicio que fija el plazo de prescripción en cinco años contados desde la fecha de ocurrencia del mismo”, agregando, a continuación, que “en lo relativo a la forma en que debe entenderse que se interrumpe civilmente este plazo, en los términos del artículo 2518 del Código Civil, debe traerse a colación el artículo 2503 del citado Código”, concluyendo, por tanto, que la interrupción del plazo de prescripción, “en el caso en estudio, solo se produjo -al contrario de lo alegado por el actor- con su notificación, de modo que la sentencia, al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ha hecho una correcta aplicación e interpretación de las normas legales denunciadas como infringidas, sin que la sola presentación de la demanda, pueda producir este efecto, por carecer de sustento legal”. Quinto: Que las sentencias acompañadas para comparar la recurrida, corresponden a los ingresos de esta Corte Rol N°119.129-20, 21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.367-2019, RUC 1940170037-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por la demandada Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), y se rechazó la demanda indemnizatoria por accidente laboral presentad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica