SIN INFORMACION

GIACOMOZZI/TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece don Pablo Giacomozzi Andrade, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°847, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación convencional de los demandados don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva; don José Luis Rosenberg Leiva y don Luciano Andrés Rosenberg Lagos, en los autos sobre juicio ordinario, Rol de primera instancia Nº C-3114-2021, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, ROL INGRESO CORTE Nº C-1239-2023, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 12 de Julio de 2023, dictada por la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco, en la causa sobre simulación, caratulada “CÁCERES con ROSENBERG” Rol Nº C-3114-2021, que concedió recurso de apelación subsidiaria interpuesto por doña Carla Bravo Quintana en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Funda el recurso en que la contraría interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 05 de julio de 2023, en la cual el tribunal de primera instancia citó a las partes a oír sentencia, argumentando en su recurso en que existirían diligencias probatorias pendientes, por lo que no correspondería efectuar dicho trámite. El Tribunal, en resolución de fecha 12 de Julio del presente año, rechazó el recurso de reposición en virtud del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, pero teniendo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario. Afirma que la resolución apelada por la demandante no es susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelación, debiendo haberse declarado inadmisible dicho recurso, pues en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia solo es procedente el recurso de reposición, así lo establece expresamente el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, la resolución que cita a las partes a oír sentencia es un decreto, el que no altera la substanciación regular del juicio, no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que así, en el caso de autos, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha cinco de julio del presente año, en la cual el tribunal de primera instancia citó a las partes a oír sentencia, estimando que la resolución que elevó el recurso a esta Corte en contra de dicha resolución resultaba improcedente. TERCERO: Que para los efectos de resolver el presente recurso, es del caso señalar que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” CUARTO: Que así, del término “sólo” contenido en el referido artículo, no cabe dudas acerca del carácter perentorio y de restricción recursiva que afecta la decisión de citar a oír sentencia, siendo aquello concordante con la naturaleza de auto que tiene dicha resolución, estableciendo el mismo articulado que la resolución que resuelve el recurso de reposición es inapelable. QUINTO: Que así las cosas la concesión del recurso escapa al margen legal y deberá ser corregido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, en los autos caratulados “Cáceres Con Rosenberg”, Rol de primera instancia Nº C-3114-2021, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria deducido por la demandante en contra de la resolución de fecha cinco de julio del año dos mil veintitrés que citó a las partes a oír sentencia. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte Rol Civil Nº1239-2023, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1294-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. A folio 8: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2023, comparece don Pablo Giacomozzi Andrade, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°847, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación convencional de los demandados don Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva; don José Luis Rosenberg Leiva y don Lucia

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