/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto del año 2023, comparece don ELIMAR DE JESUS MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.896.257-4 con domicilio en Los Eucaliptus N°1234, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido para conmigo debido al hecho de decretar una orden de abandono en su contra, la cual ha afectado a la libertad ambulatoria vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república. Manifiesta que es de nacionalidad venezolana, 36 años, soltero, padre de un hijo de 12 años que se encuentra en Venezuela. Señala que desde que arriba a Chile en noviembre del 2018 se ha dedicado al trabajo arduo. Posterior a la pandemia y en consideración al desorden que esto provocó en la renovación de mi visa, es que postule con fecha 19 de mayo del 2021 a la regularización extraordinaria acompañando cada uno de los documentos solicitados. Con fecha del 14 de Marzo del año 2022 le llega la Resolución Exenta N°22141846, lo cual señala “Rechaza Solicitud de Regularización y Dispone Abandono de Extranjero que Indica” la cual señala que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y que no cumple con el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, dándole el plazo de 15 días para abandonar el país una vez que se le haya notificado A raíz de esto es que con fecha 20 de marzo del mismo año, presenta un recurso de reposición señalando que no era efectivo que no había acompañado el certificado de antecedentes debidamente apostillado, volviendo a acompañarlo en dicha reposición A la fecha de hoy, no ha recibido ninguna respuesta por parte de Extranjería a su recurso de reposición, inclusive volviendo a i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste por haberse rechazado su solicitud de regularización migratoria y haber decretado el abandono del país, arguyendo la autoridad para fundar dicha decisión que no se habría acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, de los antecedentes y de lo informado por la recurrida, consta que el amparado presentó recurso de reposición administrativa en contra de la resolución, la que fue admitida a tramitación suspendiéndose los efectos de la resolución recurrida, estando pendiente de resolver el recurso. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, es posible tener por establecido que habiéndose deducido reclamo, el acto administrativo no ha surtido plenos efectos, puesto que la autoridad recurrida suspendió los efectos de la resolución recurrida, actuando dentro de sus facultades legales, motivo por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad, no pudiéndose desprender alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del actor, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en la resolución administrativa que resuelve el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don ELIMAR DE JESUS MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados, sin perjuicio de lo que se resuelva por la autoridad administrativa en el recurso administrativo interpuesto por el actor. Regístrese. N°Amparo-196-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. A folio 8: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto del año 2023, comparece don ELIMAR DE JESUS MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.896.257-4 con domicilio en Los Eucaliptus N°1234, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL D
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