SIN INFORMACION

CÁRDENAS/ALARCÓN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Gerardo Norambuena Álvarez, defensor penal público, por Felipe Ignacio Cárdenas Cárdenas, recurre de amparo impugnando la resolución de 23 de agosto de 2023, dictada por el magistrado Tito Alarcón Salvo del Juzgado de Garantía de Osorno, que rechazó su presentación voluntaria, en los términos del artículo 126 del Código Procesal Penal, ante una orden de detención dictada en su contra. Refiere que, habiendo sido detenido su representado en virtud de una orden del mismo tribunal, el 23 de agosto pasado tuvo lugar audiencia de control de detención en la causa RIT 5429-2021 RUC 2100557726-5, en donde de fijó una nueva fecha para la audiencia preparatoria y se ordenó la libertad inmediata del imputado. Agrega que, al final de aquella audiencia, ante la consulta de la defensa, el tribunal confirmó que existía otra orden de detención en contra del amparado, esta vez decretada oralmente por el magistrado Pablo Álvarez Solís, a solicitud del Ministerio Público, en el marco de una causa por homicidio RIT 4631-2023 RUC 2300905435-9. Confirmada la existencia de esta orden, la defensa solicitó la presentación voluntaria del imputado, petición que le fue negada mediante la resolución que impugna. Sostiene que esta negativa restringe de manera ilegal y arbitraria su libertad personal, pues tanto el artículo 21 de la Constitución Política como el artículo 126 del Código Procesal Penal obligan al juez de garantía a revisar y pronunciarse sobre la procedencia de la orden de detención. Termina solicitando que se revoque la resolución que impugna y se ordene que el amparado sea puesto de forma inmediata a disposición del tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida cautelar. Segundo. Informó Tito Alarcón Salvo, juez destinado del Juzgado de Garantía de Osorno, señalando que la presentación voluntaria del imputado fue rechazada porque este ya se encontraba detenido y poco antes se le había intimado la orden a las 9:40 horas de ese

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del imputado Felipe Ignacio Cárdenas Cárdenas. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-206-2023. En Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Gerardo Norambuena Álvarez, defensor penal público, por Felipe Ignacio Cárdenas Cárdenas, recurre de amparo impugnando la resolución de 23 de agosto de 2023, dictada por el magistrado Tito Alarcón Salvo del Juzgado de Garantía de Osorno, que rechazó su presentación voluntaria, en los término

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