GONZÁLEZ CON HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN.
Rol
134103-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-300-2019, RUC 1940167118-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Servicio de Salud Metropolitano Central, Hospital Clínico San Borja Arriarán, acogiéndose la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por doña María José González Jeria, por lo que fue condenado a pagar la indemnización tarifada contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, determinándose su cuantía en $13.190.705, más intereses y reajustes. El Servicio demandado presentó recurso de nulidad, fundado, en lo que interesa, en la causal contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, invalidando la de base por haber sido dictada por un tribunal incompetente. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la “competencia del juez laboral para conocer respecto de la vulneración de derechos fundamentales de funcionario público que
Fallo
se declara en la sentencia definitiva”. Para la recurrente, la judicatura laboral es competente para conocer la denuncia formulada y la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, esta última fundada en la causal contenida en el artículo 160 número 1 letra f) del Código del ramo, tal como se decidió en los fallos que ofrece como medio de contraste, según desprende del contenido de la prevención redactada en el primero, no obstante la declaración de inconstitucionalidad de sus artículos 1 inciso tercero y 485, y de acuerdo a como fue decidido en el segundo, cuando se deducen demandas declarativas por funcionarios a honorarios, cuando concurren determinados elementos que comprueban que la vinculación originalmente de naturaleza estatutaria, fue subordinada y dependiente de la Municipalidad demandada; motivos por los que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para efectuar el ejercicio de comparación propio de este arbitrio, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en los que se ofrecen como medios de contraste, semejanza que es además necesaria cuando se cotejan las circunstancias de contexto que motivan la decisión recurrida, con las particularidades que justifican la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respec
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-300-2019, RUC 1940167118-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Servicio de Salud Metropolitano Central, Hospital Clínico San Borja Arriarán, acogiéndose la denuncia por vulneración de derech
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