JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

FUENTES DONOSO PATRICIO CON CODELCO CHILE.

Rol

38361-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-126-2019, RUC 1940218221-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa demandada Codelco Chile, rechazándose la demanda deducida por don Patricio Rubén Fuentes Donoso. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “si la reserva de derechos formulada por el trabajador produce el efecto de restarle valor a las declaraciones consignadas en el finiquito de trabajo”. Para el recurrente, la renuncia contenida en el finiquito no afecta la acción deducida por despido abusivo o indebido, por cuanto la causal invocada encubrió el real motivo de su desvinculación, que considera improcedente por afectar su derecho a la indemnidad, decisión que relaciona con su función sindical anterior, pudiendo, en consecuencia, demandar la reparación reglada en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, pretensión excluida de la convención suscrita por las partes, salvedad que junto al tenor de la reserva, resultan suficientes, en su concepto, para sostener su pertinencia, a la que se debe dar lugar por los argumentos que expone y considera congruentes con los contenidos en el

Fallo

fallo que ofrece a modo de contraste. Tercero: Que para efectuar el ejercicio de comparación propio de este arbitrio, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en los que se ofrecen como criterios de referencia, semejanza que es además necesaria cuando se cotejan las circunstancias de contexto que motivan la decisión reprobada, con las particularidades que justifican la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que se deba uniformar. Por lo anterior, para que prospere este arbitrio, y como cuestión previa, es necesario verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado, son susceptibles de comparación con aquellos que sirven de fundamento a las sentencias de contraste, puesto que sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar decisiones que se afirman contrapuestas. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Patricio Rubén Fuentes Donoso, operador de mina, comenzó a trabajar en forma indefinida para la empresa demandada, Codelco Chile, desde el 1 de agosto de 2005, rel

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-126-2019, RUC 1940218221-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa demandada Codelco Chile, rechazándose la demanda deducida por don Patricio Rubén Fuentes Donoso. El demandante presentó recurso de

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