MENDEZ GLOOR MARCELO CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Marcelo Cristian John Méndez Gloor, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, que estima arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la libertad condicional a su representado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual impropio, en causa RUC 1400143708-K, cuya ejecución controla el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando el cumplimiento el 30 de noviembre de 2017, registrando como término el 30 de noviembre de 2024 y cumpliendo con su tiempo mínimo el 30 de julio de 2022. Afirma que la resolución de la Comisión es ilegal, por cuanto no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. Hace presente que cuenta con antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción, por cuanto tiene 56 años de edad, cuenta con un bajo compromiso delictual y no registra faltas al régimen penitenciario desde el inicio de su condena. Refiere que estuvo hospitalizado en el hospital penal por nueve meses y fue trasladado desde el CCP San Felipe, en donde desarrollaba actividades de entrenamiento laboral en el rubro del mosaico, además de realizar actividades de esparcimiento en literatura, ceramista y cursos de desarrollo personal. Finalmente, indica que no cuenta con plan de intervención, por no haber cupos en la unidad penal. En razón de lo expuesto, pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que re
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste , aún presenta una leve conciencia del delito de abuso sexual e insuficiente conciencia del mal causado, expresado en su propensión a minimizar lo ocurrido, al igual que en evaluación anterior. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener presente, además que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Marcelo Cristian John Méndez Gloor en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2021-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 6, a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Marcelo Cristian John Méndez Gloor, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del ampara
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