ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada don Patricio Marin Zapata, en contra de la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase.- N°Familia-496-2023. (sac) Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada don Patricio Marin Zapata, en contra de la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase.- N°Familia-496-2023. (sac) Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada don Patricio Marin Zapata, en contra de la resolución de fecha nueve d
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