SIN INFORMACION

IPINZA/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Fernando Ipinza Belmar, abogado, recurriendo de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., por el rechazo en la aplicación del convenio N° 153685 “Todo Alemana” respecto de la hospitalización entre los días 25 al 27 de septiembre del año 2022, ambos inclusive, alegando que tal determinación vulneró la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura la cuenta de hospitalización N° 1260226/001, cesando consecuencialmente, el cobro de los valores notificados, con costas. Expuso que el 10 de noviembre de 2011, su madre, Sandra Belmar Rojas, suscribió el contrato de prestaciones de servicios de salud para atenciones oncológicas y hospitalizaciones de alto costo no oncológicos N° 153685, convenio “Todo Alemana”, que lo incluye como afiliado y que se mantiene vigente. En este contexto, el 25 de septiembre de 2022 ingresó a la Unidad de Urgencia de la Clínica Alemana con un fuerte dolor en el costado izquierdo de la espalda baja, el que atribuyó a un cálculo renal que le fue diagnosticado el 13 de septiembre del mismo año, siendo diagnosticado, en esa oportunidad, con una nefrolitiasis bilateral y presencia de cálculos en ambos riñones, descartando la existencia de cálculos en el uréter y en la vejiga. El día 25 de septiembre, el médico de turno de la Unidad de Urgencia procedió a realizar exámenes físicos, planteando la hipótesis diagnóstica de lumbociática, razón por la que gestionó una interconsulta con la unidad de traumatología al haberse descartado la presencia de cálculos renales. Explica que dado el retardo para la práctica de una resonancia magnética, el centro médico le ofreció la posibilidad de quedar hospitalizado a la espera de ese examen, aprovechando además para estudiar y mitigar el dolor que aún sentía; aceptó dicho proceder y a raíz de los nuevos exámenes, se determinó que presentaba un engrosamiento parietal uretera

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal es la negativa de la clínica recurrida de conferir cobertura, conforme al contrato suscrito, a la hospitalización del actor por haber estimado aquella que se trataba de una enfermedad preexistente y por lo tanto, excluida de los términos de la convención. 4°.- Que tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expresado por la recurrida y lo verificado en la documentación acompañada a estos autos, la entidad de salud decidió otorgar la cobertura cuya negativa primitiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 19, a todo, téngase presente. VISTO: Compareció Fernando Ipinza Belmar, abogado, recurriendo de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., por el rechazo en la aplicación del convenio N° 153685 “Todo Alemana” respecto de la hospitalización entre los días 25 al 27 de septiembre del año 2022, ambos inclu

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