DEUDOR: CRISTINA ANTONIA QUEZADA ALARCON
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE RECURSO APELACIÓN DE LA DEUDORA
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo N°4 de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en folio 29 de autos por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que obra en folio 28 del cuaderno principal de la causa rol C-4180-2022, por improcedente. Devuélvanse los autos. N°Civil-34-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en folio 29 de autos por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que obra en folio 28 del cuaderno principal de la causa rol C-4180-2022, por improcedente. Devuélvanse los autos. N°Civil-34-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo N°4 de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en folio 29 de autos por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en represent
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