CHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de Quiawen Cheng, chino, domiciliado en Los Cipreses 3422, Condominio Maestra Gabriela, departamento 101-B, comuna de Puente Alto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 26 de agosto de 2020 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, ni tampoco puede descargar el certificado que dé cuenta de que tiene una solicitud de residencia en trámite. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida en un plazo 30 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en g
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Quiawen Cheng, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1731-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de agosto dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de Quiawen Cheng, chino, domiciliado en Los Cipreses 3422, Condominio Maestra Gabriela, departamento 101-B, comuna de Puente Alto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thaye
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