MP C/ JHON DEREK GELIZ MUNOZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que, en relación al primer fundamento de la apelación de la defensa, esto es, la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que se cumple dicho presupuesto, siendo un indicio claro de ello el hecho que el imputado cuando se le iba a fiscalizar, se haya dado a la fuga, sin haber prestado declaración en la investigación, no pueden considerarse antecedente suficiente los meros dichos que éste le haya señalado a su defensora. 2° En cuanto a la necesidad de cautela, si bien es cierto el delito objeto de la formalización tiene asignada una pena alta, también aparece como antecedente que el imputado realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, en relación a su ingreso por paso no habilitado, encontrándose pendiente el canje penal ya solicitado. 3° De lo anterior es posible colegir que el único elemento que se ha considerado para entender que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, es la sanción que arriesga el imputado, pero también es cierto que esa sanción conlleva la posibilidad que se conceda una pena sustitutiva, con lo que se diluye el criterio de peligrosidad ya referido. En consecuencia, a juicio de esta Corte se debe revocar la medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por una de menor intensidad. Por las consideraciones anteriores, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT 5620-2023 mediante la cual se decretó la prisión preventiva, y en su lugar se decreta que el imputado Jhon Derek Geliz Muñoz, queda sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, y además, a la medida de arraigo nacional. Por lo tanto, se decreta la orden de libertad del ciudadano venezolano Jhon Derek Geliz Muñoz, oficiando de inmediato,
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-4457-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4457-2023 Ruc: 2300898432-8 Rit : 1-5620-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y abogado integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Natalia Álvarez Digitadora (S)
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