/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco, Ignacio Andrés Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de GRECIA VALERA GARCÍA, dominicana, pasaporte N°RD5100846, OSWALDO JIMENEZ PEÑA, venezolano, pasaporte N°069582888, NINOSKA SANTIAGO ESCORCHA, venezolana, documento de identidad N° 13.353.279 y CARLOS CABANA BARRANCO, colombiano, pasaporte N° AV166138, y dedujeron recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, toda vez que mediante las Resoluciones Exentas N° 1022/716 de 31 de marzo de 2021, N° 1053/737 de 1 de abril de 2021, Nº3250/789 de 20 de octubre de 2021 y N° 3932/706 de 22 de diciembre de 2021, respectivamente, ordenaron sus expulsiones del territorio nacional, lo que constituye una perturbación severa al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile en relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Funda la acción constitucional de amparo en los siguientes antecedentes: 1. Grecia Valera García: Dominicana de 22 años, ingresó a Chile el 15 de marzo de 2020 por paso no habilitado. El 19 de junio del año en curso, funcionarios de Policía de Investigaciones le notifican de la Resolución Exenta N°1022/716, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional, la cual contiene una orden de expulsión en su contra por ingreso por paso no habilitado. Actualmente vive con su madre, abuela y hermanos, actualmente está cursando 4° año de enseñanza media. 2. Oswaldo Jiménez Peña: Venezolano de 43 años, ingresó a Chile el 29 de enero de 2020 por paso no habilitado. El 21 de julio del año en curso, funcionarios de Policía de Investigaciones le notifican de la Resolución Exenta N°1053/737, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de GRECIA VALERA GARCÍA, OSWALDO JIMENEZ PEÑA, NINOSKA SANTIAGO ESCORCHA, y CARLOS CABANA BARRANCO, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°1022/716 de 31 de marzo de 2021, N° 1053/737 de 1 de abril de 2021, Nº3250/789 de 20 de octubre de 2021 y N° 3932/706 de 22 de diciembre de 2021, dictadas tanto por la Intendencia Regional y por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en favor de Jiménez Peña, Santiago Escorcha, y Cabana Barranco. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 335-2023 Amparo. En Arica, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco, Ignacio Andrés Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de GRECIA VALERA GARCÍA, dominicana, pasaporte N°RD5100846, OSWALDO JIMENEZ PEÑA, venezolano, pasaporte N°069582888, NINOSKA SANTIAGO ESCORCHA, venezolana, documento de identidad N°
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