ITA GLADYS RIFO MOYA/SERVICIOS INTEGRALES DIASIN SPA Y OTROS
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: En cuanto a la abogada Maryorie Villa Valenzuela, téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder pase a la señora Secretaria para los efectos pertinentes. En cuanto al postulante, no reuniendo el compareciente ninguna de las calidades indicadas en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. En cuanto al privilegio de pobreza, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-16843-2023.
Fallo
se declara que la abogada integrante señora Verónica Edith Sepúlveda Sánchez se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: A lo principal, primer y segundo otrosíes: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: En cuanto a la abogada Maryorie Villa Valenzuela, téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder pase a la señora Secretaria para los efectos pertinentes. En cuanto al postulante, no reuniendo el compareciente ninguna de las calidades indicadas en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. En cuanto al privilegio de pobreza, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-16843-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la abogada integrante señora Verónica Edith Sepúlveda Sánchez se encuentra inhabilitada para conocer de la
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