/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JEDA
Hechos
Vistos Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, abogada y deduce por el condenado ANGIL FERNANDO MAMANI BAUTISTA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de abril de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. En efecto y dando detallada cuenta de sus características, avances, logros y haciendo hincapié en las observaciones que le merece el informe psicosocial de Gendarmería que no ofrece ningún antecedente categórico que permita orientar sobre sus factores de riesgo, concluye que la resolución de la recurrida no se ajusta a derecho. Pide, tras añadir que la resolución, además, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el señor Presidente de la Comisión Ministro don Marco Flores Leyton, expuso que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual ya que luego de su proceso de intervención, su nivel de reincidencia no presentó variación, quedando en un nivel medio; respecto de las variables de conciencia del delito y daño se estiman en desarrollo, mostrando aceptación de la responsabilidad y las consecuencias para él y su familia, pero, en su discurso, se observa que no visualiza a las víctimas de sus delitos, justificando y racionalizando su comportamiento a través de distorsiones cognitivas antisociales, que se estructuran frente a la justificación de la pobreza; y, si bien presenta una postura negativa al abordar el rechazo al ilícito, en su discurso no es posible evidenciar un rechazo explícito a cometer delitos en el futuro, encontrándose
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas de 5 años y 1 día y de 3 años y 1 día ambos por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 2 de junio de 2018 y como fecha de término el día 9 de diciembre de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de abril de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado expone en lo medular que el amparado presenta un nivel medio de reincidencia con talleres pendientes; en cuanto a las variables de conciencia de delito y daño se estima en desarrollo, evidenciando un escaso proceso de problematización de las conductas ejercidas, logrando visualizar parcialmente los hechos, focalizándose sólo en los costos a nivel individual, familiar y no en las victimas. Y en cuanto a los proyectos que desea realizar en el medio libre no cuenta con un referente afectivo significativo para su proceso en el medio libre. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en la reinserción social. En este sentido, el informe es categórico, en cuanto afirma que existen factores a ponderar como los descritos en el punto tercero del motivo segundo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ANGIL FERNANDO MAMANI BAUTISTA. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Delgado Ahumada quien estuvo por acoger el presente recurso, fundado en los avances en el proceso de reinserción social que se observan en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, y que dan cuenta que el amparado cumple todos los requisitos legales para alcanzar la libertad condicional, además considerando que se trata de un ciudadano de la República de Bolivia que ya lleva privado de libertad más de cinco años y que tiene un riesgo de reincidencia medio. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 331-2023 Amparo
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Arica, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos Comparece ALEJANDRA AGUIRRE DROGUETT, abogada y deduce por el condenado ANGIL FERNANDO MAMANI BAUTISTA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de abril de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es
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