SANCHEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, cédula de identidad N°10.931.396-3, domiciliado para en calle Antonio Varas N°216, Edificio Torre del Puerto, Piso 11, Oficina 1103, Puerto Montt; en favor de doña Carlat Shirley Sánchez Eastman, venezolana y colombiana, administrativa y community manager, cédula de identidad para extranjeros Nº27.084.785-4, domiciliada en calle Antonio Varas Nº147, Los Muermos; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago. Asegura que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 27 de octubre de 2021, pese a haber transcurrido 19 meses, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, infringiéndose el artículo 27 de la ley N°19.880. Asimismo, se alega vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Pide se ordene a la recurrida: l) resolver, sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda. (II) Que dicha resolución sea emitida en un plazo de 30 días, contados desde la ejecutoriedad del recurso, o en el plazo que se estime que en derecho corresponda. (III) Que se condene en costas. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol 115064-2022 y Rol 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye qu
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias citadas. Respecto del fondo, señala que el 27 de octubre de 2021 la actora solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de permanencia definitiva mediante solicitud ID 20120868. Refiere que el 19 de abril de 2023 se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de su “Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, el cual tiene una vigencia de 180 días. Finalmente, expone que el procedimiento se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Por otro lado, refiere que el recurrente puede acceder a un certificado que acredita que la solicitud se encuentra vigente. Enseguida, da cuenta de los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325; alega que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, citando jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto. Por último, señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo del recurso de protección. A folio 6 se trajeron los autos en relación. A folio 15 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva y dirigiéndose, claramente, la acción en contra del éste, dicha alegación no prosperará. Cuarto: Que, respecto del fondo, cabe tener presente que de los antecedentes se concluye que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva con fecha 27 de octubre de 2021, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Quinto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Alexis Martínez Catalán en favor de Carlat Shirley Sánchez Eastman contra el Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas a la parte recurrida por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 914-2023.
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Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, cédula de identidad N°10.931.396-3, domiciliado para en calle Antonio Varas N°216, Edificio Torre del Puerto, Piso 11, Oficina 1103, Puerto Montt; en favor de doña Carlat Shirley Sánchez Eastman, venezolana y colombiana, administrativa y community manager, cédula de iden
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