DURAN/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Jesús Alfonso Durán Durán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 913-2023.
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la digitalización del estampado electrónico de la residencia temporal otorgada el 15 de febrero del año en curso. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el mencionado certificado -o estampado- electrónico fue activado el 17 de febrero de 2023. En efecto, el Servicio Nacional de Migraciones ha acompañado el correspondiente estampado electrónico, con código QR que se da cuenta de ello, Cuarto. Que, con todo, aun cuando no hubiese estado disponible en algún momento el estampado electrónico del recurrente, el Servicio Nacional de Migraciones ha acompañado al informe de protección dicho certificado. De tal suerte, no cabe sino concluir que el recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que no se constata una afectación actual a los derechos del recurrente, cuyo ejercicio pueda ser restablecido mediante el presente arbitrio judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Jesús Alfonso Durán Durán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 913-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de don Jesús Alfonso Durán Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.537.170-1, domiciliados para estos efectos en Chorrillos N°1183, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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