ROBLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023 (a folio 1) comparece la habilitada en derecho FRANCISCA SAAVEDRA LOPEZ, en favor de SHAIMAA ROBLE, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte R11410764, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 201, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su director LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Temporaria, solicitada con fecha 9 de enero de 2023, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Shaimaa Roble, de nacionalidad haitiana, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la residencia temporal con fecha 09 de enero de 2023 (código N° 60104704). Esta situación ha mantenido al recurrente en un constante estado de incertidumbre y preocupación, al no obtener respuesta alguna durante todo este lapso. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la Solicitud de Permanencia Temporaria, esto es, desde que fue ingresada con fecha 09 de enero de 2023, hasta la presente fecha, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. La normativa para la obtención y extensión de visas se encuentra consagrada en la Ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, la Ley N° 19.880, en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. En cuanto a
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el 1 de julio de 2023 (a folio 5) comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, Director Regional (S) Maule, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido y solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso de protección. Señala que SHAIMAA ZOE ROBLE, ciudadana nacional de Haití, solicitó con fecha 9 de enero de 2023, una Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile, solicitud ID. N° 60104704.- La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en estado pendiente, en etapa de “Análisis Consular”. Así entonces, encontrándose en trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente, puede acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución. Tanto la
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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023 (a folio 1) comparece la habilitada en derecho FRANCISCA SAAVEDRA LOPEZ, en favor de SHAIMAA ROBLE, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte R11410764, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 201, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conform
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