15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOFIN S.A./MONTECINOS (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, la jueza a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-10562-2023 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10847-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-10562-2023 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10847-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, la jueza a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un an

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