ANTONIO CLODOMIRO CARRASCO BRAVO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Aliaga Gálvez, abogado, en representación de don Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitir su salida del país en reiteradas oportunidades a través del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino, solicitando que se acoja el presente, ordenando al control migratorio que, en lo sucesivo, no someta a su representado a interrogatorios, ni establezca más requisitos para salir del país que los establecidos en la Constitución y las leyes. Explica que su representado ha sufrido una grave vulneración a su libertad individual, por cuanto el 4 de julio del presente año y en reiteradas oportunidades ha intentado salir del país a través del aeropuerto internacional -teniendo como destino Brasil-, siendo sometido en diversas ocasiones, por parte de funcionarios de la PDI, a retenciones injustificadas por lapsos superiores a dos horas En este sentido, afirma que la Policía de Investigaciones ha excedido los requisitos exigidos por el control migratorio, en el sentido de someter a su representado a interrogatorios, lo que restringe y limita la libertad de locomoción de éste, aumentando los requisitos para efectos de hacer abandono del país, en circunstancias que a ningún otro ciudadano se le exigen requisitos adicionales. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recuro y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del amparo, ordenando al control migratorio que, en lo sucesivo, no someta al amparado a este tipo de interrogatorios ni establezca más requisitos para salir del país que los establecidos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que informa don Christian Sáez Aguilera, Prefecto, Jefe Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, al tenor del recurso de amparo. Indica que en virtud a lo estipulado en el artículo 5 del Decre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Antonio Clodomiro Carrasco Bravo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1933-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. A folio 15, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Aliaga Gálvez, abogado, en representación de don Antonio Clodomiro Carrasco Bravo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitir su salida del país en reiteradas opor
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