ASESORIAS JURIDICAS MARCO ALBE / CONFECCIONES GERALD S.A - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11597-2019,SENTENCIA) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA Y SR. HECTOR CARO) - TOMO IV - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En autos Rol de Ingreso de esta Corte de Apelaciones N° 11.597-2019, a los que se ordenó acumular el Rol de Ingreso Corte Nº 4936-2019 (según consta a fojas 831 y 832 de los autos), se deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, en procedimiento sumario tramitado ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Asesorías Jurídicas Marco Albe con Confecciones Gerald S.A. y otros”, escrita entre fojas 676 y 728 de estos antecedentes, que en su parte resolutiva: a) Desestimó las excepciones de prescripción extintiva y caducidad opuestas por los demandados; b) Desestimó las excepciones de prescripción adquisitiva formuladas por los demandados Alfonso Arturo Esteva González e Inversiones Tres Marías Limitada; c) Acogió la demanda entablada por Tomás Lacámara De Camino, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo, en representación de la Sociedad Confecciones Gerald S.A. en Liquidación, y declaró: c.1) que revoca la escritura pública otorgada el trece de noviembre de dos mil catorce ante Notario de Santiago doña Susana Belmonte Aguirre, a la que comparecieron Banco BBVA, Confecciones Gerald S.A. y Sociedad de Inversiones M.B. Limitada; c2) que revoca la escritura pública otorgada el diez de junio de dos mil quince ante Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, a la que comparecieron Sociedad Inversiones M.B. Limitada, don Alfonso Arturo Esteva González y el Banco Santander Chile; c3) que revoca la escritura pública otorgada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, ante Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, a la que comparecieron don Alfonso Arturo Esteva González e Inversiones Tres Marías Limitada; c4) que deja sin efecto las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que indica; c5) que acoge la petición de restitución del inmueble ubicado e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos decimoctavo y siguientes los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, son hechos de la causa, los establecidos en el considerando decimoséptimo de la sentencia, de los cuales es posible colegir, como trascendentes para la decisión de las apelaciones sobre las que debe pronunciarse esta Corte, los siguientes: El inmueble ubicado en Calle Franklin N° 328, comuna de Santiago, fue objeto de los siguientes contratos: a) Con fecha 23 de septiembre de 2011 su dueña, la empresa Confecciones Gerald S.A., lo vende al Banco BBVA, en una operación de leasback. b) Según consta en Decreto Supremo MOP N° 227, de 6 de febrero de 2013, parte del inmueble de propiedad del Banco BBVA fue parcialmente expropiado por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de obras del Metro de Santiago -en una superficie de 733,50 metros cuadrados-. Al no haberse acordado el monto definitivo de la indemnización en la fase administrativa, el expropiante debió continuar el proceso expropiatorio por la vía judicial, abriéndose la causa Rol V-84-2013, en el 18° Juzgado Civil de Santiago. En dicha gestión judicial consta el pago efectuado por el expropiado de la indemnización provisional fijada por la respectiva Comisión de Peritos, reajustado, conforme a lo dispuesto en el DL N° 2186, de 1978. En efecto, dicho monto de dinero fue depositado en la cuenta corriente del tribunal. También consta la autorización judicial concedida al expropiante para proceder a la toma de posesión material del inmueble objeto de la expropiación. En dicha causa judicial voluntaria el Banco BBVA, dueño del inmueble expropiado, obtuvo del tribunal la orden de giro de cheque a su favor -pago-, del monto provisional reajustado de la indemnización fijada por la respectiva Comisión de Peritos y depositada en la cuenta corriente, misma suma de dinero que quedó como monto definitivo de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado, al no haberse presentado reclamo de determinación del monto ante el mismo tribunal en tiempo y forma. Todo, conforme a las reglas pertinentes del DL N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-. c) El 13 de noviembre de 2014 Confecciones Gerald S.A. cede y transfiere a favor de la Sociedad Inversiones M.B. Limitada la opción de compra que mantenía sobre el inmueble de propiedad del Banco BBVA -resto no expropiado- en razón del contrato de leasback. En el mismo acto, el Banco BBVA vende el inmueble de su propiedad a la Sociedad de Inversiones M.B. Limitada. d) Conforme a los antecedentes señalados, el Banco BBVA mantuvo en su patrimonio el resto no expropiado del inmueble ubicado en Calle Franklin 328, de la comuna de Santiago, desde el 23 de septiembre del año 2011 al 13 de noviembre del año 2014. e) Siete meses después, el 10 de junio de 2015, la Sociedad de Inversiones M.B. Limitada vendió la propiedad raíz
Fallo
fallo del tribunal del fondo concluyó que tanto el Banco BBVA, la sociedad M.B. Limitada, como el señor Alfonso Esteva González, el Banco Santander y la sociedad Tres Marías Limitada -todos apelantes-, al momento de adquirir la propiedad ubicada en Calle Franklin 328, de la comuna de Santiago en los años 2014 (venta del Banco BBVA), 2015 (venta de Sociedad de Inversiones M.B. Limitada) y 2016 (venta de Alfonso Esteva González) respectivamente, tenían o debían tener conocimiento del mal estado de los negocios de la sociedad que entró en procedimiento concursal de la Ley N° 20.720, esto es, del estado de los negocios de Confecciones Gerald S.A. Sin embargo, el tribunal a quo yerra en cuanto no considera que Confecciones Gerald S.A. vendió la referida propiedad al Banco BBVA en el año 2011. Esto es, mucho antes del plazo “sospechoso” que la ley especial prevé y también ya vencido con creces el plazo legal para interponer la acción que persigue que se reconozca el derecho de los acreedores o a quien represente sus intereses, a accionar ante los tribunales ordinarios solicitando la revocación de actos y contratos que los afecten y les generen perjuicio concreto. Asimismo, la sentencia indicó que se perjudicó a los acreedores de Confecciones Gerald S.A. por el bajo precio pagado al Banco BBVA por la sociedad de Inversiones M.B. Limitada -relacionada con la deudora por ser sus socios parientes del dueño de aquella- por la compra del inmueble -en la parte no expropiada para obras d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol de Ingreso de esta Corte de Apelaciones N° 11.597-2019, a los que se ordenó acumular el Rol de Ingreso Corte Nº 4936-2019 (según consta a fojas 831 y 832 de los autos), se deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, en procedimi
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