ANA INÉS ARANEDA ARO/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 14650-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Igor Pérez Veloso, por doña Ana Inés Araneda Aro, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, RUT 70.360.100-6, representada por don Paul Schiodtz Obilinovich, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 163, Providencia, Región Metropolitana. Señala que la recurrente se desempeña como obrera (aseo de pescado) en la empresa Congelados Del Pacifico, en la actualidad denominada Glaciares Pacifico S.A.. Explica que en el desempeño de sus funciones y en su lugar de trabajo la recurrente sufrió molestias las que provocaron la atención de urgencia en la ACHS, diagnosticándosele tendinopatía del manguito rotador. Agrega que tras varias semanas la empleadora accedió trasladarla a la ASCH y producto de la demora la enfermedad se agravó y se transformó en epicondilitis del codo. Indica que las molestias fueron en aumento llegando al punto que no podía trabajar debido a la inflamación de su mano. Refiere que, a pesar del constante dolor, regresó a ejercer sus funciones, presentándose ciertas irregularidades tales como el suministro de medicamentos sin conocimiento del supervisor y la experta de riesgos, además de la lenta reacción de llevarla nuevamente a la ACHS, donde se realizó una serie de exámenes llegando a la misma conclusión anterior, tendinopatía del manguito rotador, dándole reposo y terapia el año 2004. Continúa señalando que el traumatólogo de hombro Manuel Faundez envió a la recurrente a Santiago, donde se controlaba y hacía las terapias correspondientes todas las semanas, hasta que los médicos llegaron a la concusión de realizar una intervención quirúrgica, intervención que no dio respuesta positiva, toda vez que tenía dolores inexplicables y no podía levantar el hombro. Expone que la recurrente solicitó una evaluación a la COMPIN, en la cual se le dio 100% de discapacidad, evaluación que fue
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares; el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita el conocimiento , contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él; y las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada y expresarán además los recursos que contra las mismas procedan. Plantea que al tenor de las normas antes señaladas, queda claro que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social y el certificado de alta médica deben expresar el fundamento de las decisiones que en ella se contenga, así salta a la vista que la Resolución de la junta médica que por el presente arbitrio se reclama, no contiene ningún fundamento que explique la razón de la decisión de considerar el accidente sufrido por la recurrente como común, y no como accidente del trabajo, lo que torna al acto en arbitrario e ilegal. Explica que artículo 5° de la ley 16.744 al definir accidente del trabajo señala que para los efectos de la ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, de esa forma se puede apreciar que al haber tenido origen el padecimiento con ocasión el trabajo, se encuadra en la definición del legislador. Agrega que, como consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, se amenaza el legítimo ejercicio al derecho a la protección de la integridad psíquica de la recurrente, consagrado en el N° 1 del artículo 19 de Constitución Política de la Republica, además del derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental y el derecho a la protección de la salud garantizado en el numeral 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la igualdad ante la ley ( N° 2); la igual protección ante la ley (N° 3). Explica que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ya que no se la ha otorgado la prestación médica que necesita para superar el accidente laboral sufrido, pese a haber adoptado todas las medidas impartidas por la recurrida, sin que se ponderaran de manera adecuada sus síntomas, le ha generado angustia y pesar, puesto que esta calificación, lo deja expuesta a padecimientos físicos que no debiera soportara de adoptarse las medidas pertinentes. Con relación al derecho de igualdad ante la ley, se vulnera desde el momento en que se aprueba el alta médica, lo que lleva a creer que es por la cantidad de licencias médicas necesarias para recuperarse, de esa forma se le está discriminando por tener un pero estado de salud que el resto de las personas. En cuanto a la infracción del derecho de propiedad, estima que éste se ha vulnerado toda vez que será la recurrente quien deberá reembolsar (sic) todo o parte del valor de las prestaciones que se estuvieron otorgando por la recurrida, importando una real amenaza a su patrimonio. Finalmente señala que el acto recurrido es arbitrario, y que no ha sido
Fallo
fallo del recurso de protección, establece que el plazo fatal y objetivo de 30 días corridos debe computarse desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario o bien, de acuerdo a su naturaleza desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, y en la especie el acto arbitrario que se imputa se debe computar desde el 29 de noviembre de 2022, pasando más de 7 meses hasta la fecha de interposición del recurso. Señala que es el propio recurrente quien señala que procedió a la apelación del alta y calificación y que este se resolvió por la Superintendencia de Seguridad Social el 19 de junio de 2023 rechazándola y no existe impedimento que en el plazo de 30 días desde que se emitió el alta y la calificación de la patología se hubiese recurrido de protección ante esta Corte, ya que en este momento al existir un dictamen de la SUSESO se encuentra firme la decisión del alta y la calificación de la patología y no puede revisarse; a menos que se recurra en contra de aquella institución.. Pide que se haga lugar a esta alegación previa y formal deducida, y se rechace el recurso de protección por extemporáneo. A continuación alegar la improcedencia de la presente acción de protección, toda vez que se trata de una materia que dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por esta acción cautelar. Explica que el alta médica y la
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 14650-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Igor Pérez Veloso, por doña Ana Inés Araneda Aro, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, RUT 70.360.100-6, representada por don Paul Schiodtz
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