COLQUE RAMOS GABY CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Mario Francisco Mamani Toro en representación de doña Gaby Colque Ramos deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por haber perturbado su libertad ambulatoria en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que en audiencia de 10 de julio de 2023 se acogió parcialmente el abono heterogéneo, rechazando abonar los 299 días que la amparada estuvo privada de libertad en causa Rit N° 3685-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, desde el 13 de junio de 2014 hasta el 07 de abril de 2015. Explica que en la sentencia dictada en ese proceso fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, empero, cumplió toda la pena sin considerar el abono señalado. Complementa que acompañó certificado de permanencia N° 735/2022, que da cuenta que la amparada estuvo recluida en calidad de imputada en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, por el período señalado, y que aquel tiempo no fue interrumpido, ni suspendido ni ha sido abonado a otra causa. De esta forma, el tiempo que estuvo privada de libertad no fue abonada por la magistrado y ordenó que ingresara a cumplir de manera efectiva el saldo de pena por el total de 309 días. Hace presente que la amparada tiene siete meses de embarazo. Solicita que se dispongan las medidas necesarias para establecer y resguardar el imperio del derecho, a modo de poner término a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación del derecho invocado. Acompaña certificado de cumplimiento emitido por el Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio de fecha 18 de mayo de 2023 y certificado de permanencia N° 735/2022. Evacua informe doña Rossana Alfaro Freire, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, especificando que dictó la resolución de 10 de julio de 2023, en causa RIT N° 200-2019, que rechazó abon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se advierte que el recurrente imputa al Juez recurrido un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad de la amparada, consistente en que no acogió su petición de abono por 299 días en la causa RIT N° 200-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por haber sido sometida a prisión preventiva en causa diversa. TERCERO: Que del tenor del informe de la Sra. Juez que dictó la resolución que se impugna por este arbitrio y los antecedentes que adjuntó, se aprecia que los días cuyo abono pretende el recurrente, se consideraron al momento de dictar la sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Iquique del día 07 de abril de 2015, en causa RIT N° 3687-2014, según se lee del acta de audiencia de procedimiento abreviado y el formulario único de sentencia (FUS), que palmariamente demuestran, pese a lo señalado en la documentación aportada por la parte recurrente, que dicho tiempo ya se imputó en términos jurídicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, siendo lógicamente improcedente volver a considerarlo en la causa que incide este recurso de amparo, lo que es motivo suficiente para desecharlo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-241-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Mario Francisco Mamani Toro en representación de doña Gaby Colque Ramos deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por haber perturbado su libertad ambulatoria en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que en audiencia de 10 de j
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