SIN INFORMACION

MATA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Maida Mayerling Mata Hernández, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que consideran ilegal y arbitraria, respecto de la tramitación de la solicitud de prórroga de visa temporaria, vulnerando las garantías que la Constitución Política de la República le asegura, en su artículo 19 N°s 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24. Fundan el recurso expresando que la protegida, mediante formulario de 26 enero de 2021, solicitó prórroga de visa sujeta a contrato. Refieren que, con fecha 09 de diciembre de 2021, la protegida efectuó el pago de los derechos respectivo. No obstante, aducen que, a la fecha del recurso, no tiene acceso al estampado electrónico, impidiéndole renovar su carnet de identidad, con todos los perjuicios administrativos y económicos que ello acarrea. Seguidamente, afirman que la demora, de más 06 meses en la tramitación de la regularización migratoria (sic) de doña Maida Mata constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por último, solicitan acoger el recurso “en todas sus partes, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria por haber quedado demostrado en autos que la recurrente ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas.”. SEGUNDO: Que, informando, comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, por improcedente. En primer término, expone que, con fecha 21 de febrero de 2020, se otorgó a la protegida, una pr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, en todas sus partes, la acción cautelar deducida en favor de Maida Mayerling Mata Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Se previene que el ministro señor Zepeda, concurre al rechazo del recurso de protección solo por lo argüido en el motivo noveno. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya N° Protección 90.240-2022 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Maida Mayerling Mata Hernández, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que consideran ilegal y arbitraria

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