SIN INFORMACION

MORALES / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representado, Ángel Morales González, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al convenio grupal o colectivo al cual está adherido el actor, llamado plan MEDICO 915, que es aquel acordado con el Colegio Médico, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 31 de marzo de 2023 la recurrida le envió carta comunicándole tal hecho, fundado en que se había superado el índice máximo de siniestralidad, pues había llegado al 115,72%, y exceder el dinero recaudado, pus de cada $100 cotizados, se gastan más de $116. DE acuerdo a ello, durante el año 2022 el Colegio Médico y la Isapre recurrida sostuvieron conversaciones, en las cuales la primera consultó a sus afiliados a través de correos electrónicos y en grupos de trabajo, quienes solicitaron se mantuvieran las coberturas y sus beneficios, reconociendo que no se ha aplicado reajuste a los planes durante un año, y que es preciso realizar ajustes, debido al aumento en la siniestralidad. Señala que después de mucho meses, lograron un acuerdo que consiste en: 1.-Mantener inalterados los mismos beneficios y coberturas de los distintos planes de salud para todos los planes vigentes, tal como solicitaron los médicos consultados; 2.-Realizar el menor ajuste posible de precio para equilibrar estos planes al resto de los cotizantes, el que consistirá en un alza de un 35% en su precio base. A su vez, se definió un comité de administración integrado por ambas instituciones, cuyo objetivo es supervigilar la marcha y el desarrollo de estos planes en el futuro y que sesionará en forma

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que resulta relevante para resolver, tener presente que al tenor de los documentos e informes agregados a folio 4 del expediente digital, aparece que el Convenio de Salud al que se adscribió el actor, fue celebrado entre el Colegio Médico y la Isapre Colmena. Asimismo, se desprende de los antecedentes acompañados consistentes en: análisis de siniestralidad del Convenio Colectivo entre Colegio Médico e Isapre Colmena, propuesta de renovación al Colegio Médico, y correos electrónicos intercambiados entre representantes del Colegio Médico y la recurrida en los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, que la referida Isapre informó que la revisión de las condiciones de vigencia del convenio grupal original, fue objeto de una negociación entre las partes, en razón de un aumento en sus costos o siniestralidades en porcentajes que explicitó, en índices que excedieron a lo establecido en sus condiciones de vigencia, a partir de cuyas comunicaciones se pactó aumentar en un 35% el precio base de los planes de salud que forman parte de ese convenio, con el fin de mantener su vigencia y sus beneficios, lo que fue comunicado al recurrente. Tercero: Que, además, se debe considerar que el Colegio Médico informó a sus asociados de esta situación, por medio de carta fechada el 28 de diciembre de 2022 y por encuesta expuesta por la red social instagram, en que llama a sus miembros a votar en cuanto a las medidas que se deberían adoptar para mantener el convenio grupal al que se encuentra adscrito el Colegio Médico. Todo ello da cuenta, en definitiva, del cumplimiento de negociaciones previas, por lo que se concluye que la recurrida cumplió con la obligación de negociar previamente con la contratante del convenio de salud grupal, indicada en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que en estas circunstancias y al no haberse acreditado la afectación arbitraria o ilegal de la garantía constitucional que se acusa conculcada en el recurso, ni de un derecho indubitado concerniente al actor, la presente acción no puede prosperar y debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ángel Morales González, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21349-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representado, Ángel Morales González, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al convenio

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