CORTÉS/APORTA CONTACTO SPA *
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-549-2022, RUC 22- 4-0394756-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORTÉS / APORTA CONTACTO SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, la magistrada suplente doña Leila Natalia Corvacho Gaete, rechazó la solicitud de apercibimiento del artículo 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo. Consecuentemente, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado incoada. Finalmente, acogió la acción de cobro de feriado legal proporcional, condenándose al demandado a pagar al actor la suma de $110.431.- por este concepto. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 N° 3, 454 numeral 5 y 485 numeral 3, todos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia de autos y dicte otra sentencia de reemplazo que acoja la demanda incoada en lo principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales e infracción a la garantía de indemnidad, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, de las máximas de experiencia y razón suficiente. En cuanto a las máximas de experiencia, refiere que del análisis pormenorizado de toda la prueba rendida el tribunal ha establecido como hecho asentado en la causa que el demandante ha sido despedido con ocasión de los múltiples atrasos en la conexión remota a su trabajo cuestión que el trabajador habría aceptado como efectivas al tenor de sus alegaciones, fundamentando mi representado a modo de justificación que el motivo de tales retardos era el tiempo que tardaban las aplicaciones que utilizaba para trabajar en cargarse. En este sentido, el sentenciador estima que no existen indicios suficientes de que el despido del actor haya constituido una represalia en su contra. En efecto, indica que es un hecho no controvertido que el denunciado en el despido comunicado al actor ha invocado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, particularmente las establecidas en el título tercero del mismo. Al respecto, el juez laboral da una interpretación carente de razón suficiente pues de manera inexplicable entiende que un hecho pacífico, en la especie, que el denunciante fue despedido, el 29 de marzo de 2022 invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se interpreta como una aceptación de la causal, cuestión que es contradictoria con la naturaleza de la acción ejercida pues dicho reconocimiento versa sobre una situación de hecho solo respecto de la veracidad de que efectivamente esa es la causal que esgrimió el empleador para desvincular al trabajador, no fluyendo de aquello en ningún caso que exista conformidad de parte del actor con la misma. En otras palabras, que sea hecho pacifico no quiere decir que esta parte no la haya controvertido pues precisamente señaló que dicha decisión era incausada y que el motivo real del despido obedecía a la represalia con ocasión de la activación de fiscalización, insistiendo en la idea de que tal aseveración carece de razón suficiente desde que de la misma fluye de manera manifiesta aquello pues el hecho pacifico recae en la causal aplicada no en que esta es aceptada o justificada a criterio del demandante, cuestión que carece de toda lógica si se considera que precisamente se demanda por tutela y despido injustificado. Afirma que el trabajador no controvierte tales retardos, pero si que estos sean graves o que obedezcan a causas imputables a él, teniendo presente que la activación de las herramientas tecnológicas con las que trabajaba demandaban un lapso considerable de tiempo. En este sentido
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 N° 3, 454 numeral 5 y 485 numeral 3, todos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia de autos y dicte otra sentencia de reemplazo que acoja la demanda incoada en lo principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales e infracción a la garantía de indemnidad, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, de las máximas de experiencia y razón suficiente. En
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-549-2022, RUC 22- 4-0394756-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CORTÉS / APORTA CONTACTO SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dieciocho d
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