GERARD FRANCO GUERRA HERRERA/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Pinto Velásquez, domiciliado en Avenida Libertad Nº269 of 803, Viña del Mar, recurre de amparo en favor de Gerard Franco Guerra Herrera interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo condena en el centro penitenciario de Puente Alto y que producto de una riña masiva al interior del módulo en el que éste se encuentra en la que fue agredido y debió defenderse, fue trasladado al módulo de castigo aplicándosele como sanción una medida privativa de comunicación con su familia la que califica de arbitraria e ilegal. Precisa que se trató de una medida anticipada, en la que el condenado non tuvo posibilidad de defenderse sin que se le respetaran sus garantías constitucionales. Alega que Gendarmería, sin respetar las normas de un debido proceso le señaló al interno que sería trasladado a otro recinto penitenciario, sin comunicar a su familia, manteniéndolo en una celda de castigo que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Afirma que no se ha establecido la responsabilidad del sentenciado en los hechos que dieron origen a la riña pese a lo cual se le aplicó una sanción disciplinaria sin que se haya informado a la familia o a su defensor del fundamento de ésta. Solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional disponiendo las medidas tendientes a garantizar su seguridad y salud física y psíquica, otorgándosele las medidas de seguridad necesarias disponiendo su inmediato retiro de la zona de castigos, retornándolo a su módulo o a uno equivalente, evitando que sea reconducido fuera de la Región Metropolitana. Segundo: Que doña Nataly Vergara Beltrán, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informó al tenor del recurso, reclamando la improcedencia del arbitrio toda vez que no da cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Polític
Fundamentos
fundamentos que la justifican sobradamente, toda vez que tomó medidas oportunas para trasladar al interno a un penal que le ofreciera más seguridad relativa, adoptando previamente las acciones pertinentes para tratar sus lesiones conforme da cuenta el informe de salud acompañado por la recurrida. En ese contexto, resulta que en el presente caso, no existe un acto u omisión ilegal que afecte la libertad ambulatoria del amparado y que su seguridad individual, que había sido puesta en riesgo en el penal de Puente Alto, ha sido reforzada por medio del actuar de Gendarmería, entidad que en ejercicio de sus facultades procedió de manera que, relativamente, ha juzgado como aquella que se adecúa a las circunstancias del caso. De allí, es que incluso en aquella parte en que el recurrente pide que el amparado no sea trasladado, no es posible advertir razón para acoger el recurso, toda vez que, según se ha dicho, no ha podido ser sino Gendarmería la que, sopesando las condiciones del penal de Puente Alto, las características del amparado y su clasificación penitenciaria, está en la mejor posición para definir dónde habrá de proseguir el cumplimiento de la condena que tiene impuesta. Sexto: Con lo antedicho, habida consideración que no ha quedado en evidencia un actuar ilegal en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, el postulado cautelar que se analiza, por fuerza, será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerard Franco Guerra Herrera. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 628-2023-Amparo.
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San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Pinto Velásquez, domiciliado en Avenida Libertad Nº269 of 803, Viña del Mar, recurre de amparo en favor de Gerard Franco Guerra Herrera interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentr
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