1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DAVID ANDRES GALLARDO MORA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT 70-0, RUC 000985460-7, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se condenó a David Andrés Gallardo Mora a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrado el 6 de septiembre de 2020, en la comuna de Cerro Navia de esta ciudad. En contra de esa decisión la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del ocho de agosto pasado, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal principal es aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo código, argumentando que de la pretensión punitiva surgen las siguientes premisas: a) el imputado en el día y la hora que se señala, fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en la calle referida, portando entre sus vestimentas un revólver, con cartuchos en su interior no percutidos; b) el acusado arrojó el arma al suelo al momento de darse a la fuga; c) aquel conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha arma, como asimismo, no mantenía la inscripción de la misma ni se encontraba autorizado para su porte o tenencia. Seguidamente, reseña la prueba rendida por el ministerio público y la defensa, para luego sostener que respecto de las premisas anotadas, su parte expresamente sostuvo que el imputado caminaba por el lugar, ya que, pese a las restricciones sanitarias, había ido a un pasaje contiguo a cortarse el pelo, en el domicilio de un peluquero que atendía en su propia casa. También indicó que en los momentos en que se acercaba a la intersección de esos pasajes, pasaron junto a él otras dos personas corriendo e inmediatamente detrás de ellas personal policial y que al llegar estos al lugar donde se encontraba el condenado, lo botaron al suelo, procediendo a detenerlo, llevándolo luego a la unidad policial del sector. Además, hizo presente que una de las personas que huía lanzó un arma de fuego sobre la techumbre de una casa ubicada en esa misma intersección, que posteriormente fue rescatada desde esa techumbre por el dueño de casa y entregada a los carabineros que participaron en el procedimiento; siendo aquel vecino el que pudo ver quién lanzó esa arma a su casa, descartando al acusado. En consecuencia, no es efectivo que su parte la haya portado, ni que la haya arrojado al suelo ni menos haya intentado huir, como señalan los funcionarios aprehensores, dado que caminaba apenas, con mucha dificultad y ayudado con muletas, porque se encontraba convaleciente producto de dos intervenciones quirúrgicas realizadas solo meses antes, a través de las cuales le reconstruyeron el fémur derecho, con tutores metálicos y le instalaron una prótesis de acero, razón por la que quedó inicialmente en silla de ruedas, para luego caminar con un andador ortopédico y posteriormente con bastones. En estas condiciones, todas las premisas anotadas fueron controvertidas, y corresponden al núcleo de ambos tipos penales cuya autoría atribuyó el ente persecutor al acusado. A continuación trascribe el considerando décimo del

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal principal es aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo código, argumentando que de la pretensión punitiva surgen las siguientes premisas: a) el imputado en el día y la hora que se señala, fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en la calle referida, portando entre sus vestimentas un revólver, con cartuchos en su interior no percutidos; b) el acusado arrojó el arma al suelo al momento de darse a la fuga; c) aquel conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha arma, como asimismo, no mantenía la inscripción de la misma ni se encontraba autorizado para su porte o tenencia. Seguidamente, reseña la prueba rendida por el ministerio público y la defensa, para luego sostener que respecto de las premisas anotadas, su parte expresamente sostuvo que el imputado caminaba por el lugar, ya que, pese a las restricciones sanitarias, había ido a un pasaje contiguo a cortarse el pelo, en el domicilio de un peluquero que atendía en su propia casa. También indicó que en los momentos en que se acercaba a la intersección de esos pasajes, pasaron junto a él otras dos personas corriendo e inmediatamente detrás de ellas personal policial y que al llegar estos al lugar donde se encontraba el condenado, lo botaron al suelo, procediendo a detenerlo, llevándolo luego a la unidad policial del sector. Además, hizo presente qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RIT 70-0, RUC 000985460-7, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se condenó a David Andrés Gallardo Mora a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito consumad

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