JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ LEYLA AYLINE MONSERRAT ROJAS GALLARDO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pluralidad de delitos, carácter de los mismos y bienes jurídicos protegidos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de agosto del año en curso, por Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva de la imputada Leyla Ayline Monserrat Rojas Gallardo. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer a la imputada las medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en arresto nocturno, prohibición de acercamiento y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, por estimar que éstas son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2598-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2598-2023 Penal Ruc: 2300221657-4 RIT: 3240-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Silvia Pizarro Barahona, señora María Catalina González Torres y señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Bárbara Ramos Arrué Defe

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