TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO ANDRES SANI TRUJILLO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso que nos convoca, se decidió, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, condenar a Emilio Andrés Sani Trujillo, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, ocurrido el ocho de diciembre de dos mil veintidós, en el sector Rahue de la ciudad de Osorno, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. El mismo sentenciado, fue absuelto de las demás imputaciones que le fueran formuladas. En esta parte la sentencia no fue impugnada. 2.- En contra de la indicada sentencia, acotado a la decisión de condena, Juan Antonio Martínez Vidal, por Emilio Andrés Sani Trujillo, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) ambas disposiciones del Código Procesal Penal, por estimar que el fallo, no cumple con las exigencias de fundamentación, al no respetar las reglas de la sana critica, de lo que concluye que no es clara, lógica ni completa, por lo que se infringe además el artículo 297 del mismo cuerpo legal citado. El impugnante luego de hacer una exposición de la acusación, y transcripción de las normas precitadas, así como de explicar al tribunal que debe entenderse por valoración de la prueba, reconduce su alegación a los alegatos de apertura y cierre, señala que lo único que tuvo el consideración el tribunal para condenar fueron los antecedentes contenidos en el motivo sexto del dictamen, acusando que, el afectado no se encontraba presente el día de los hechos y los funcionarios policiales llegaron con posterioridad, por lo que no existe prueba directa de los hechos, concluyendo que ello es insuficiente para arribar a una decisión de condena. Prosigue

Fundamentos

considerando que ha sido indicado por el recurrente, esto es, el sexto, el que en lo atingente al ilícito cometido en el domicilio de calle Miraflores 1657, materia de la condena, da cuenta de la versión de la víctima, de los funcionarios policiales, así como de la evidencia fotográfica incorporada a la audiencia, logrando explicar de manera clara cuál fue el razonamiento del tribunal, en tanto de un examen integral de fallo, en el que para estos efectos debe ponderarse además, lo consignado en los motivos séptimo y octavo, en los que los sentenciadores, hacen una valoración de la prueba propiamente tal, para luego dar por acreditado los hechos que dan pábulo a la consiguiente calificación jurídica, y subsecuente decisión de condena. 6.- Así las cosas, no se advierte en dicho proceso de exposición, análisis, valoración y conclusiones, solución de continuidad, en lo que atañe a los aspectos fácticos ni jurídicos, de la decisión impugnada, sino que por el contrario de su estudio aparece que la sentencia satisface las exigencia del artículo 342 letra c) en tanto, cuenta con fundamentos suficientes, que explican el razonamiento del tribunal, conforme cumple con los parámetros del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por lo que no es posible concluir, como lo hace el recurrente, que en la especie se configure el vicio del artículo 374 letra e) del citado cuerpo normativo, por lo que el recurso no podrá prosperar. En consecuencia, en atención a lo señalado y conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Antonio Martínez Vidal, en representación del imputado, Emilio Sani Trujillo, respecto de la sentencia de veinticinco de julio de los corrientes, emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral de Osorno, la que no es nula, en lo impugnado, como no es, el juicio que la precede. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 958 – 2023 Penal.

Fallo

fallo adolecería de un razonamiento correcto y justificado. 3.- De la sola lectura de libelo recursivo, no resulta manifiesta la infracción que denuncia, pues claramente lo que cuestiona es la forma como el tribunal ponderó la prueba, más no ha demostrado que ello fuera el resultado de una falsa, incorrecta, incompleta o tergiversada valoración de la misma, ni que exista discordancia entre aquella y las conclusiones probatorias del tribunal, o que simplemente estas últimas carezcan de toda forma de justificación. De consiguiente las aserciones que se formulan en el recurso, importan un nuevo y diferente examen de las evidencias y antecedentes de la causa, cuestión que resulta impertinente al recurso formulado, el cual no da pábulo a una nueva sede o instancia revisora, careciendo esta Corte de competencia para ello, en razón principalmente de que tal proceder importa transgredir los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios de un juicio oral, cuyo no es el caso. 5.- En ese contexto y analizando especialmente el considerando que ha sido indicado por el recurrente, esto es, el sexto, el que en lo atingente al ilícito cometido en el domicilio de calle Miraflores 1657, materia de la condena, da cuenta de la versión de la víctima, de los funcionarios policiales, así como de la evidencia fotográfica incorporada a la audiencia, logrando explicar de manera clara cuál fue el razonamiento del tribunal, en tanto de un examen integral de fallo, en el que para estos ef

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso que nos convoca, se decidió, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, condenar a Emilio Andrés Sani Trujillo, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica