CHÁVEZ/YÁÑEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CRISTÓBAL VALENZUELA CHÁVEZ, con domicilio para estos efectos en Avda. Alonso de Córdoba 5870, oficina 413, Las Condes en representación de don DANIEL SIGFRIDO CHAVEZ AVENDAÑO, empleado, domiciliado en Calle Santiago N° 01421, Villa Ferroviaria, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en nombre de don DANIEL SIGFRIDO CHAVEZ AVENDAÑO, ya individualizado en contra del General Director de Carabineros don Ricardo Alex Yáñez Reveco, o por la persona que le reemplace o subrogue en el cargo, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N°1196, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la ilegal y arbitraria decisión en cumplimiento de sus funciones del Teniente Coronel Felipe Adolfo Airola de la Fuente a cargo de la unidad fiscalizadora de Carabineros de Chile, de la segunda comisaria de Temuco, de no restituir la escopeta requisada, constituyendo una vulneración a los derechos garantizados por la constitución en sus numerales 19 N°3, N°24 a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. A.- ANTECEDENTES DE HECHO. Que con fecha 7 de febrero de 2021 acaecieron los hechos por los que fui imputado por Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar. Que fiscal relata que “me ofusqué en virtud del mal comportamiento de los mis hijos, después la madre de nuestros hijos conversa conmigo respecto de los hechos y señala al señor fiscal que yo dije “que esa iba a ser la solución a todos sus problemas, así no vamos a estar sufriendo”, mientras se encontraba sentado con una escopeta.” 3. Que la causa tenía rit Ordinaria 852-2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Que el estado procesal de la causa en audiencia de formalización fue la suspensión condicional del procedimiento el pasado 14 de junio de 2021. Que se cumplió la condición, ya que transcurrió un año sin que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la negativa de la Autoridad Fiscalizadora de carabineros de Chile, de entregar escopeta marca Remington, calibre 20 mm, serie A908329U, que fue objeto de medida cautelar en la investigación ruc 2100138534-5. En dicha investigación el recurrente/imputado, fue formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ante el Juzgado de Garantía de Villarrica. Con fecha 14 de junio de 2021, fue objeto de una suspensión condicional. Con fecha 17 de junio de 2022, la causa fue sobreseída definitivamente, toda vez que el imputado no fue nuevamente formalizado, y cumplió las condiciones ofrecidas por el ente persecutor. TERCERO: Que Carabineros de Chile, informando el recurso, indicó que no existe petición formal de devolución de la escopeta, objeto de la medida cautelar. Por su parte, la Fiscalía Local de Villarrica, señaló que con fecha 08 de julio de 2022, se certificó la salida definitiva de la especie mediante “Acta de entrega”, a quien se le entrega el oficio, que dispone la entrega del armamento que se encuentra en custodia, ante la Autoridad Fiscalizadora N°071 de Temuco. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya el recurrente, ha obtenido la autorización, para que FORMALMENTE, solicite la devolución de la escopeta en custodia, en la Autoridad Fiscalizadora; por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CRISTOBAL VALENZUELA CHÁVEZ, en representación de don DANIEL SIGFRIDO CHÁVEZ AVENDAÑO, en contra del GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS. Redacción del abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-682-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece CRISTÓBAL VALENZUELA CHÁVEZ, con domicilio para estos efectos en Avda. Alonso de Córdoba 5870, oficina 413, Las Condes en representación de don DANIEL SIGFRIDO CHAVEZ AVENDAÑO, empleado, domiciliado en Calle Santiago N° 01421, Villa Ferroviaria, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en nombre de
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