ANDRES OMAR CABRERA MUNOZ C/ JACQUELINE PAOLA CHEUQUETA CAYUPAN
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos PRIMERO: Que, por resolución de fecha 04 de agosto de 2023 se decreta la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año en favor de la imputada JACQUELINE PAOLA CHEUQUETA CAYUPÁN, por reunirse los requisitos del artículo 237 del código Procesal Penal, bajo las condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal letras b). Al efecto se dispone la prohibición de acercarse a la víctima Susan Lee Adams a su domicilio o su lugar de trabajo donde ella se encuentre, deberá informar a la Fiscalía si se cambia de domicilio letra g) y letra h) va a aportar treinta mil pesos en favor de la Corporación de Ayuda al niño leucémico, Corporación CONILE de Temuco, entre otras condiciones. SEGUNDO: Que, se deduce apelación sustentada en que la causa de autos termina con la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, sin respetar el derecho de la víctima de ser oída, siendo que ella ya había manifestado a lo largo del proceso que no deseaba terminar la causa por acuerdo reparatorio y que se oponía a ella, vulnerándose el derecho que tiene la victima de ser oída en el proceso, de acuerdo al artículo 109 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el artículo 237 del Código Procesal Penal señala que, “si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal”. CUARTO: Que, la suspensión condicional del procedimiento constituye una opción de política criminal adoptada por el legislador en relación con delitos que no constituyen un atentado grave al interés público. Supone un acuerdo entre el fiscal y el imputado, sometido a la decisión del juez de garantía que podrá autorizar tal suspensión siempre que concurran los requisitos que la norma señala, en particular la de escuchar al querellante o la víctima en el evento que asistieren a la audiencia. QUINTO: Que, en consecuencia, el deber de escuchar solo nace del evento de la asistencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 237 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 04 de agosto de 2023, dictada por el Juez de Garantia de Temuco don Mauricio Alejandro Torres Contreras. Redacción del abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-984-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos PRIMERO: Que, por resolución de fecha 04 de agosto de 2023 se decreta la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año en favor de la imputada JACQUELINE PAOLA CHEUQUETA CAYUPÁN, por reunirse los requisitos del artículo 237 del código Procesal Penal, bajo las condiciones del artículo 238 del Código Procesal
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