HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2023 se recurrió de protección en favor de Homer de Jesús Espinoza Caraballo, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante la Resolución Exenta N° 23240590 de fecha 22 de junio de 2023 tuvo por desistida la carta de nacionalización que solicitó el 19 de agosto de 2022, por no haber acompañado los documentos requeridos dentro del plazo otorgado, perturbando con ello el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó acoger este arbitrio, ordenar al recurrido que deje sin efecto la resolución mencionada junto con la solicitud “incompleta o insuficiente” de 24 de marzo de este año, reanudando la petición de nacionalización y dictar al efecto el acto administrativo terminal dentro de 30 días hábiles o en el plazo que esta Corte determine, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, con costas. En síntesis, explicó que dada la demora del servicio, el 26 de mayo de 2023 interpuso acción constitucional de protección por la omisión ilegal en el pronunciamiento de dicha petición, recurso que ingresó a esta Corte bajo el rol N° 17175-2023 y, con antelación a la dictación de la respectiva sentencia en esos autos, la autoridad recurrida emitió el acto administrativo que por esta vía cuestiona, fundado en que no subsanó la falta de documentos requeridos en el plazo otorgado. Alegó que el Servicio Nacional de Migraciones cometió dos ilegalidades y arbitrariedades. La primera, respecto de la notificación del documento “Solicitud incompleta o insuficiente” de 24 de marzo de 2023, y la segunda, referente a la documentación que está requiriendo por dicho comunicado. En cuanto a lo primero, no se notificó por carta certificada sino por correo electrónico, inobservando, así, lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880. Respecto de lo segundo, conforme con los artículos 2° y 4°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, el recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad tanto de la comunicación electrónica de marzo de este año que le solicitó antecedentes adicionales, por no haberse notificado vía carta certificada, cómo la resolución de 22 de junio de 2023, que tuvo por desistida su solicitud de nacionalización, porque no allegó documentos referentes a su situación tributaria. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe requerido en autos, dada la naturaleza cautelar y sumarísima del presente arbitrio, cabe concluir que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma ilegal y arbitraria, toda vez que, por un lado, la solicitud “incompleta o insuficiente” de 24 de marzo de 2023 no le fue notificada por carta certificada al actor, lo que transgrede lo previsto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, más aún si se tiene en consideración que el procedimiento para otorgar la carta de nacionalización, regulado en el Decreto N° 5.142 de 1960, no contiene norma especial referente a las notificaciones dirigidas a los interesados en dicho procedimiento. Tercero: Que, por otro lado, la Resolución Exenta N° 23240590 de fecha 22 de junio de 2023 también resulta ilegal y arbitraria, desde que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización, debido a que el actor no allegó documentación para acreditar su situación tributaria, requisito que no se encuentra establecido ni en el citado Decreto N° 5.142 ni tampoco en la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, la conducta ilegal y arbitraria antes advertida conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto otros interesados han obtenido su carta de nacionalización, debidamente notificados de las actuaciones del procedimiento y sin exigírseles la documentación requerida al ciudadano extranjero en estos autos, razones por las que se acogerá el presente arbitrio en los siguientes términos.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Homer de Jesús Espinoza Caraballo, solo en cuanto se dejan sin efecto la “Solicitud incompleta o insuficiente”, folio N° 36028046, de 24 de marzo de 2023 y la Resolución Exenta N° 23240590 de fecha 22 de junio de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el expediente de solicitud de carta de nacionalización presentada el 19 de agosto de 2022 y dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda, dictando el acto administrativo terminal dentro del plazo de 60 días hábiles. Se previene que el abogado integrante sr. Morales, concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo razonado en el motivo tercero del presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20915-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2023 se recurrió de protección en favor de Homer de Jesús Espinoza Caraballo, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante la Resolución Exenta N° 23240590 de fecha 22 de junio de 2023 tuvo por desistida la carta de nacional
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