/JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA DE AYSEN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de agosto de 2023, comparecen doña Maricel González Araya y doña Mónica Maturana Espinosa, del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Aysén, en representación del niño de iniciales R.L.T., ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de las resoluciones de fecha 14 y 18 de agosto de 2023, en los autos RIT P-94-2023, dictadas por la Juez Titular del Jugado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, dictadas con infracción a la Constitución y las leyes, mediante las cuales ordena mantener, sin criterio médico, al pre adolescente en hospitalización, privándole de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando acoger su acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del amparado, dejando sin efecto la resolución impugnada, y se ordene el cumplimiento de resolución de 7 de agosto de 2023 que dice relación con el traslado del niño a la región de Valparaíso. Con fecha 24 de agosto de 2023, se informó por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 25, del mes y año en curso, escuchando el alegato de la abogada doña Mónica Maturana Espinosa, por el recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes exponen con detalle la tramitación de los autos RIT P-94-2023 de la que es objeto el niño de iniciales R.L.T. en la cual comparecen en su calidad de curador ad litem, acusando a lo que a su parecer han sido irregularidades en la ejecución de las resoluciones del tribunal y cuestiones de índole procesal que no comparten, dando contexto al pronunciamiento de las resoluciones recurridas de 14 y 18 de agosto de 2023. Refieren que el adolescente no cuenta en la región con ningún vínculo familiar con intenciones de vincularse con él, tras el desistimiento de su padre, con residencia en la región, y que tras el interés manifestado por su madre, quien vive en la región de Valparaíso, se inició un proceso de re vinculación entre ellos, considerando especialmente que aquella se encuentra en igual proceso, con pre egreso próximo, en relación a un hermano menor del niño R.L.T., todo ello en la V región. En tal contexto, agregan se dispuso su traslado tras un primer viaje de acercamiento entre ambos, resolviendo el Tribunal recurrido concretar dicho traslado, dentro de 5° día a partir del 7 de agosto de 2023, decisión adoptada tras resolver un recurso de reposición planteado por ellas en su calidad de curador ad litem, abogando por un plazo acotado para concretar el traslado en beneficio del derecho de su representado a desarrollar su vida en familia. De acuerdo a tal hito, sostienen que el Servicio de Mejor Niñez a cargo de los programas de intervención en ejecución, encargado de realizar el traslado del niño a la V región, repuso la mencionada resolución, exponiendo cuestiones prácticas como la inexistencia de cupo en la región para recibirlo prontamente y una desestabilización emocional que presentaba y era necesario atender, alegaciones que resultaron acogidas y ameritaron la dictación de la resolución de 14 de agosto de 2023, ordenando el traslado ya no dentro de 5° día sino fijando un plazo de 15 días a contar de tal fecha. Respecto a esta decisión, construyen el primer argumento de ilegalidad en que fundan su arbitrio, reclamando cuestiones procesales que a su juicio afectan a la resolución, principalmente por resultar en una que se pronuncia a su vez de una reposición, lo que no se encuentra regulado en el procedimiento de familia ni en materia civil, y por carecer dicho Servicio de legitimación activa, a su juicio, para comparecer, sin ser además parte en la causa de protección. Estiman las recurrentes que sin perjuicio de no existir cupo en la región de Valparaíso para concretar el traslado ordenado de su representado, es una cuestión de hecho que no puede sostenerse en contra del niño quien se encuentra afectado en sus derechos, desde que se encuentra sujeto a una medida cautelar de hospitalización hasta que el referido traslado se verifique. Citan jurisprudencia al efecto. Luego, en cuanto a un acápite de ilegalidad, califican como ilegal igualmente, la resolución de 18 de agosto de 2023, en cuanto
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por las abogadas doña Maricel González Araya y doña Mónica Maturana Espinosa, del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Aysén, en representación del niño de iniciales R.L.T., en contra de las resoluciones de fecha 14 y 18 de agosto de 2023, dictadas por la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, en los autos RIT P-94-2023, en cuanto por ellas se aumenta el plazo para verificar el traslado del niño a la V región y se mantuvo, intertanto, su hospitalización en el enlace de psiquiatría del Hospital de Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 37-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 22 de agosto de 2023, comparecen doña Maricel González Araya y doña Mónica Maturana Espinosa, del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Aysén, en representación del niño de iniciales R.L.T., ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de las resoluciones de fecha 14
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